Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

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que definen dichas zonas, según se trate de suelo no urbanizable o de suelo urbano/
urbanizable. En el caso de la línea límite de edificación la referencia no es correcta,
y se debe hacer remisión a lo indicado en el artículo 15.2, párrafo 2, de la LSF al
respecto, pues la reducción general a 20 metros, se aplicará a las líneas ferroviarias
que discurran por “zonas urbanas”. La legislación sectorial estatal ferroviaria se complementa con el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Sector Ferroviario (actualmente vigente en todo aquello que no
se oponga a la LSF actual). El apartado 3 del EAE aborda el diagnóstico ambiental
del ámbito territorial de la actuación. Dentro del mismo, en el apartado 3.1.21.1, se
detallan las infraestructuras de comunicaciones, que, en materia de ferrocarriles, se
ciñe a una somera descripción de la línea Madrid – Valencia de Alcántara, que cruza
el término de norte a sur, y el “TVA”, o línea de alta velocidad Madrid – Extremadura – frontera portuguesa. Por el término municipal de Casar de Cáceres discurre
la línea ferroviaria de la RFIG con denominación oficial 05-500-Madrid (Bifurcación
Planetario)-Valencia Alcántara. Además, el Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid – Extremadura. Tramo: Talayuela – Cáceres (aprobado definitivamente
el 21 de diciembre de 2007, BOE 16 de enero de 2008), fue desarrollado a nivel de
proyecto constructivo y ejecutado por ADIF – Alta Velocidad, estando ya en servicio la
primera fase de la alta velocidad a Extremadura desde el pasado 18 de julio de 2022.
En conclusión, con la salvedad de los pequeños errores detectados en la documentación consultada, esta Unidad no tiene inconveniente en que continúe la tramitación de
la evaluación ambiental estratégica del PGM de Casar de Cáceres.


• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Casar de
Cáceres a la normativa sectorial de telecomunicaciones.



• Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este departamento no es competente para
la emisión de informes sobre la existencia de impacto ambiental en el proyecto, ya
que no se considera comprendido entre las Administraciones públicas afectadas por
no tener competencias específicas en materias de medio ambiente. El artículo 189 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
establece la obligación de los Secretarios de los Ayuntamientos de notificar al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radiquen el bien, la aprobación
inicial, provisional y la definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que
afecten a bienes cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado,
sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas. La comunicación realizada
por ese Ayuntamiento no exige la emisión de informe sectorial alguno por este departamento, ni sustituye la petición de los informes sectoriales preceptivos que puedan