Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14386
relativo a la zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, están sometidas, con independencia de su distancia de separación con
respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del del establecimiento de las
zonas de servidumbre acústica, y en particular las que se definan como consecuencia
de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento,
y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información
pública. Sin perjuicio de lo anterior, los edificios y predios en general están sujetos
en cualquier zona a las determinaciones generales que se establece en la legislación
sobre ruido en lo relativo a la consecución de los objetivos de la calidad acústica en
el espacio exterior e interior del edificio o área; cuando la vía ya existiera con anterioridad será el titular del edificio o predio colindante, o en su caso el promotor, el
responsable de su evaluación, de la aplicación de las medidas que de ello se deriven,
de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y mantenimiento. Además, en
lo referente a las determinaciones sobre zonificación de protección acústica especial
y de situación acústica especial, será responsable asimismo de instar o promover su
tramitación ante la Administración pública competente.
En cuanto a la publicidad, no se podrá realizar publicidad fuera de los tramos urbanos
en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de las carreteras y, en general,
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la
misma, tal y como se establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Se informa favorablemente el expediente, y sin perjuicio de lo hasta aquí reseñado,
indicaremos que los futuros instrumentos de planeamiento y desarrollo que se redacten como consecuencia del avance en la tramitación de lo ahora iniciado deberán ser
remitidos a esta Demarcación para su estudio e informe, por lo que el presente informe no eximirá al promotor del trámite amparándose en su propia naturaleza.
• Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. En apartado 2
del EAE es el esbozo del nuevo PGM. Dentro de dicho apartado 2 se incluye un epígrafe 2.3.8: “interacción con legislación sectorial”, dedicando un párrafo a la legislación
sectorial ferroviaria. Se cita correctamente la Ley 38 / 2015, de 29 de septiembre, del
sector ferroviario (en adelante, “LSF”). Se indica textualmente que, en virtud de lo
dispuesto por ella, el planeamiento clasifica como suelo no urbanizable de protección
de dotaciones de infraestructuras los terrenos que integran el dominio público y las
zonas de protección de la línea ferroviaria, así como la línea límite de edificación. Se
remite al artículo 7.1 de la LSF para una aclaración sobre lo que estipula la ley al respecto, que no es exactamente lo indicado en el EAE. Se incluye, en el EAE, un cuadro
con las zonas de protección ferroviaria según la LSF, con un resumen de las distancias
Miércoles 8 de marzo de 2023
14386
relativo a la zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, están sometidas, con independencia de su distancia de separación con
respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del del establecimiento de las
zonas de servidumbre acústica, y en particular las que se definan como consecuencia
de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento,
y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información
pública. Sin perjuicio de lo anterior, los edificios y predios en general están sujetos
en cualquier zona a las determinaciones generales que se establece en la legislación
sobre ruido en lo relativo a la consecución de los objetivos de la calidad acústica en
el espacio exterior e interior del edificio o área; cuando la vía ya existiera con anterioridad será el titular del edificio o predio colindante, o en su caso el promotor, el
responsable de su evaluación, de la aplicación de las medidas que de ello se deriven,
de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y mantenimiento. Además, en
lo referente a las determinaciones sobre zonificación de protección acústica especial
y de situación acústica especial, será responsable asimismo de instar o promover su
tramitación ante la Administración pública competente.
En cuanto a la publicidad, no se podrá realizar publicidad fuera de los tramos urbanos
en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de las carreteras y, en general,
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la
misma, tal y como se establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Se informa favorablemente el expediente, y sin perjuicio de lo hasta aquí reseñado,
indicaremos que los futuros instrumentos de planeamiento y desarrollo que se redacten como consecuencia del avance en la tramitación de lo ahora iniciado deberán ser
remitidos a esta Demarcación para su estudio e informe, por lo que el presente informe no eximirá al promotor del trámite amparándose en su propia naturaleza.
• Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. En apartado 2
del EAE es el esbozo del nuevo PGM. Dentro de dicho apartado 2 se incluye un epígrafe 2.3.8: “interacción con legislación sectorial”, dedicando un párrafo a la legislación
sectorial ferroviaria. Se cita correctamente la Ley 38 / 2015, de 29 de septiembre, del
sector ferroviario (en adelante, “LSF”). Se indica textualmente que, en virtud de lo
dispuesto por ella, el planeamiento clasifica como suelo no urbanizable de protección
de dotaciones de infraestructuras los terrenos que integran el dominio público y las
zonas de protección de la línea ferroviaria, así como la línea límite de edificación. Se
remite al artículo 7.1 de la LSF para una aclaración sobre lo que estipula la ley al respecto, que no es exactamente lo indicado en el EAE. Se incluye, en el EAE, un cuadro
con las zonas de protección ferroviaria según la LSF, con un resumen de las distancias