Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023



14385

Es preciso recordar aquí que las propiedades colindantes con la autovía A-66 y la carretera nacional N-630 están afectadas por zonas de protección y las consiguientes
limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 37/2015, de Carreteras y Reglamento
General que la desarrolla. Por dicho motivo las solicitudes de autorización para los
usos, construcciones e instalaciones a realizar en terrenos incluidos en las zonas de
protección de las carreteras citadas, y muy especialmente en lo referente a nuevos
accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces (el acceso directo a las
autovías está prohibido por la Ley de carácter general), o modificación de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán el informe y autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. También lo precisarán aquellas
instalaciones que, no estando incluidas en las zonas de protección de las carreteras, lo
estén en su zona de influencia, o bien accedan a la N-630, vías de servicio y caminos
laterales utilizando accesos ya existentes, y cuya construcción pueda suponer un cambio apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos
que lo utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o
el cierre del acceso de no producirse, en respuesta solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.



Asimismo, es de recordar que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación en zonas lindantes con la A-66 o la convencional N-630, se deberán llevar
a por su promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de
superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa
estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, y en su caso la normativa
autonómica de aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre
acústica y su afección a las limitaciones para edificar, tal y como se establece en la
Ley de Carreteras, así como la clara delimitación de responsabilidades contra quien
promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación acústica preexistentes a
su actuación y no tome medidas para paliarlas. Ello es debido a que la edificación
residencial y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústica
conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones
que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular
las que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido
realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.



Además hay una circunstancia adicional que pueda afectar a los terrenos colindantes a
las vías del Estado, como es la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo