Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

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de infraestructuras reflejándose en los planos de ordenación OE-2 tanto el dominio
público viario específicamente referido como SNUP-DI de “afección a carreteras” que
lo circunda.


En lo referente a la zona afectada por el polígono industrial “Charca del Hambre”, ha
sido categorizadas como suelo urbano no consolidado de uso industrial, a este respecto hay que indicar los terrenos de dominio público viario permanentemente afectos a
la explotación de la carretera N-630 ante citada, deberán quedar excluidos de cualquier ámbito de desarrollo urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 21.2
del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, manteniendo siempre
su actual estatus jurídico mientras el ministerio de Fomento no convenga lo contrario.
No se podrán imputar a los presupuestos del Estado actuaciones que no hayan sido
planificadas y programadas por éste. Esta consideración será de especial aplicación
en la Unidad de Actuación por Obra Pública incluida en el plano 7- OD1-H2. Por otra
parte, en el momento en que se plantee una figura de planeamiento urbanística que
tenga por objetivo la culminación del desarrollo de esta área, deberá presentarse ante
el Ministerio de Fomento, además de la correspondiente solicitud de autorización según lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, un estudio específico de
tráfico justificado y pormenorizado, indicando el tráfico previsible, su plan de etapas
si lo hubiera, y la afección cualitativa y cuantitativa que pudiera derivarse del mismo
para con el tráfico de la carretera estatal, dado que podría derivarse un incremento
de tráfico usuario del tramo por el cual no estuviese diseñado ni provisto estructural o
geométricamente, en cuyo caso el promotor habría de habilitar (a su costa, y previa
autorización del Ministerio de Fomento), las medidas compensatorias adecuadas si se
dedujera una afección significativa que, a esta fecha y con la documentación facilitada, no es posible determinar. Análogamente, sucedería si la estimación inicialmente
prevista fuera baja y luego se registrase un incremento no previsto de dicho tráfico,
en cuyo caso es preciso por una parte un estudio real de tráfico, preciso y realista, y
por otra un compromiso del promotor relativo a adquirir la responsabilidad de afrontar
a su costa las medidas adicionales que el futuro pudiera deparar por ser superadas
las expectativas iniciales. Sin perjuicio de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la
antedicha Ley 37/2015, de Carreteras, sobre autorizaciones en tramos urbanos y travesías, en todas aquellas actuaciones que fueren a ser desarrolladas en el futuro sobre
el referido polígono industrial.



En el desarrollo ulterior del PGM se mantendrán y respetarán las líneas límite de edificación vigentes en la actualidad para las dos citadas carreteras, en aplicación de la
Ley 37/2015.