Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023



14380

Según define el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y
con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, se establecen
limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable, de modo que las nuevas
edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación
básica de suelo rural o urbanizado en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de
las zonas inundables debiendo justificarse adecuadamente dicha imposibilidad.



Así mismo, en el artículo 14 bis se señala igualmente que, en dichas zonas inundables, se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios,
residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y
edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares.



Por su parte en el artículo 9 ter se indica que, sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas, en el suelo que se encuentre en
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la
situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo 21.3 y 4 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar cambios
de uso siempre que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del
entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de
defensa contra inundaciones de la zona urbana.



Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando
a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que
en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación
antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento
de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.



–V
 ertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. Se significa que en la documentación aportada para la elaboración del presente informe no se incluye más
información con respecto a las carencias señaladas en el informe de 5 de febrero
de 2019. En este sentido y revisado el Censo de Vertidos Autorizado publicado por
este Organismo a fecha 31 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Casar de
Cáceres es titular de un vertido procedente de la EDAR de Casar de Cáceres con
destino al arroyo de la Aldea con un volumen anual autorizado de 646.702 m3/año.