Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14379
rrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, tanto aquellos incluidos en la figura de ordenación urbanística vigente y asumidos en el PGM, como
aquellos de nueva proyección, se significa que desde la emisión del informe relativo a las Normas Subsidiarias de planeamiento, se han producido modificaciones
legislativas en materia de aguas, fundamentalmente en cuanto al Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, y en cuanto al Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo,
por lo que deberá tener en cuenta especificado en este informe como en el informe
emitido por este Organismo con fecha 5 de febrero de 2019, y se reitera que, en
todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice
en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura
medidos horizontalmente, a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este organismo para su ejecución, independientemente de estar
clasificados como suelo urbano, consolidado o no consolidado, o urbanizable.
Por tanto, para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados
con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la
post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la
zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El
estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente
según queda definida en el citado Reglamento, concretamente en su artículo 9.
La elaboración de los estudio hidrológico-hidráulicos que se realicen en atención
a lo especificado en el párrafo preferente establecerá la superficie estimada ocupada por el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de
los cauces públicos situados en las inmediaciones de los desarrollos urbanísticos
contemplados en el Plan General Municipal, así como en las zonas inundables por
avenidas extraordinarias. A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían verse afectados por los mismos y su desarrollo
quedará condicionado por respeto a la legislación de aguas vigente.
Según la legislación de aguas vigente, se considera zona inundable los terrenos
que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas
en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo
a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o
alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o
de resguardo contra la erosión.
Miércoles 8 de marzo de 2023
14379
rrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, tanto aquellos incluidos en la figura de ordenación urbanística vigente y asumidos en el PGM, como
aquellos de nueva proyección, se significa que desde la emisión del informe relativo a las Normas Subsidiarias de planeamiento, se han producido modificaciones
legislativas en materia de aguas, fundamentalmente en cuanto al Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, y en cuanto al Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo,
por lo que deberá tener en cuenta especificado en este informe como en el informe
emitido por este Organismo con fecha 5 de febrero de 2019, y se reitera que, en
todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice
en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura
medidos horizontalmente, a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este organismo para su ejecución, independientemente de estar
clasificados como suelo urbano, consolidado o no consolidado, o urbanizable.
Por tanto, para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados
con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la
post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la
zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El
estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente
según queda definida en el citado Reglamento, concretamente en su artículo 9.
La elaboración de los estudio hidrológico-hidráulicos que se realicen en atención
a lo especificado en el párrafo preferente establecerá la superficie estimada ocupada por el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de
los cauces públicos situados en las inmediaciones de los desarrollos urbanísticos
contemplados en el Plan General Municipal, así como en las zonas inundables por
avenidas extraordinarias. A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían verse afectados por los mismos y su desarrollo
quedará condicionado por respeto a la legislación de aguas vigente.
Según la legislación de aguas vigente, se considera zona inundable los terrenos
que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas
en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo
a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o
alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o
de resguardo contra la erosión.