Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 46
14381
Miércoles 8 de marzo de 2023
–A
fección
a
masas
de
aguas
protegidas.
Se
ha
efectuado
la
consul-
ta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables
(SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas
hidrológicas en la zona de actuación.
S
e recuerda que el embalse de Alcántara II, en el río Almonte y receptor de las
aguas procedentes de la red hidrográfica que discurre por el municipio de Casar
de Cáceres, está incluido dentro de las denominadas Zonas Sensibles, declaradas
por Resolución de 10 de julio de 2006 de la Secretaría General para el Territorio y
la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, publicada en el BOE el viernes 28 de julio de 2006 con
número 179.
• Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Se emite informe
favorable condicionado a la subsanación de las siguientes cuestiones referidas a la
protección del Patrimonio Histórico y Cultural:
1. N
o se ha modificado la denominación de las fichas pese a que en el informe de
rectificaciones adjunto consta: “…Se modifican las fichas I-06, I-08, I-09, I-10,
I-11, I-12, I-13, II-11, A-3, A-4, A-8 y A-10 para incorporar las rectificaciones
en denominación, localización geográfica y planos de situación instadas en el
informe”.
E
n informes anteriores de fecha 21/03/2018 y de 11/03/2019 se hacía referencia
expresa a la modificación de la denominación de las fichas de elementos aislados
(fachada, pasadizo, dintel…), entendiendo que la protección se hace extensiva a
la totalidad del inmueble, pudiendo diferenciar la protección asignada al elemento
con respecto al resto del inmueble en función de sus valores. “Para los elementos
aislados que forman parte de un inmueble (fachada, dinteles, escudos, soportales,
pasadizos etc.) deberán hacer extensiva su protección a la totalidad del inmueble (la denominación puede ser del tipo “vivienda con dintel” o “edificación con
pasadizo”, …etc.), aplicando protección Integral al elemento y la que se estime
oportuna al resto del inmueble, en función de sus valores”. …
En
este sentido, se reitera la modificación de la denominación de las fichas siguientes: I-08: “Fachada” (calle Carga Alta, 95), I-09: se elimina y pasa a ser II13, I-10: “Pasadizo”, I-11: “Fachada” (calle Larga Alta, 3), I-12: “Fachada” (calle
Larga Alta, 2), I-13: “Dintel” (calle Larga Baja, 7) y II-13: “Fachada” (calle Larga
Alta, 50).
14381
Miércoles 8 de marzo de 2023
–A
fección
a
masas
de
aguas
protegidas.
Se
ha
efectuado
la
consul-
ta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables
(SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas
hidrológicas en la zona de actuación.
S
e recuerda que el embalse de Alcántara II, en el río Almonte y receptor de las
aguas procedentes de la red hidrográfica que discurre por el municipio de Casar
de Cáceres, está incluido dentro de las denominadas Zonas Sensibles, declaradas
por Resolución de 10 de julio de 2006 de la Secretaría General para el Territorio y
la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, publicada en el BOE el viernes 28 de julio de 2006 con
número 179.
• Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Se emite informe
favorable condicionado a la subsanación de las siguientes cuestiones referidas a la
protección del Patrimonio Histórico y Cultural:
1. N
o se ha modificado la denominación de las fichas pese a que en el informe de
rectificaciones adjunto consta: “…Se modifican las fichas I-06, I-08, I-09, I-10,
I-11, I-12, I-13, II-11, A-3, A-4, A-8 y A-10 para incorporar las rectificaciones
en denominación, localización geográfica y planos de situación instadas en el
informe”.
E
n informes anteriores de fecha 21/03/2018 y de 11/03/2019 se hacía referencia
expresa a la modificación de la denominación de las fichas de elementos aislados
(fachada, pasadizo, dintel…), entendiendo que la protección se hace extensiva a
la totalidad del inmueble, pudiendo diferenciar la protección asignada al elemento
con respecto al resto del inmueble en función de sus valores. “Para los elementos
aislados que forman parte de un inmueble (fachada, dinteles, escudos, soportales,
pasadizos etc.) deberán hacer extensiva su protección a la totalidad del inmueble (la denominación puede ser del tipo “vivienda con dintel” o “edificación con
pasadizo”, …etc.), aplicando protección Integral al elemento y la que se estime
oportuna al resto del inmueble, en función de sus valores”. …
En
este sentido, se reitera la modificación de la denominación de las fichas siguientes: I-08: “Fachada” (calle Carga Alta, 95), I-09: se elimina y pasa a ser II13, I-10: “Pasadizo”, I-11: “Fachada” (calle Larga Alta, 3), I-12: “Fachada” (calle
Larga Alta, 2), I-13: “Dintel” (calle Larga Baja, 7) y II-13: “Fachada” (calle Larga
Alta, 50).