Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

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7. P
 ara la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda
pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.8
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
8. N
 o obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente o denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
9. S
 i se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada
de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación
o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación,
de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del
órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
10. L
 as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Cuatro. Se modifica el artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
 l órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de
resolución.
2. L
 a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la persona titular Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, en el plazo de tres meses desde la presentación de la
solicitud.