Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

14240

— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada
en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno
de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el
apartado 4 siguiente. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que
fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria
y no podrá ser inferior a siete días hábiles.
5. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a
las personas interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
6. A
 simismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en
las que las personas interesadas declaren datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones
necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.