Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14239
De igual modo, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través de la siguiente dirección:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán
de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada
información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la
Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán
rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se
indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa,
ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas
de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Vicepresidenta
Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 8 de marzo de 2023
14239
De igual modo, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través de la siguiente dirección:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán
de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada
información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la
Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán
rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se
indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa,
ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas
de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Vicepresidenta
Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.