Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

14242

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, con los requisitos, forma y
efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Cinco. Se modifican los apartados 1.a), 1.b), 1.d) y 1.f) del artículo 14, quedando redactado
en los siguientes términos:
“Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los
meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a
lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A
 estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho
al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en los artículos
diez, dieciséis y diecisiete de la orden de bases reguladoras.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de Igualdad, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o
el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.