Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14243
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los
gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control.
d) La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas
que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según
la base reglamentaria (artículo 50 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo
de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE
n.º 1083/2006 del Consejo, y artículo 5 del Reglamento UE n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social
Europeo y por el que se deroga el Reglamento CE no 1081/2006 del Consejo), con el
fin de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del
cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento
1304/2013.
e) C
umplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
(RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado
por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)”.
Seis. Se modifica el artículo 15, quedando redactado en los siguientes términos:
“A la subvención se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 8 de marzo de 2023
14243
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los
gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control.
d) La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas
que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según
la base reglamentaria (artículo 50 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo
de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE
n.º 1083/2006 del Consejo, y artículo 5 del Reglamento UE n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social
Europeo y por el que se deroga el Reglamento CE no 1081/2006 del Consejo), con el
fin de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del
cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento
1304/2013.
e) C
umplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
(RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado
por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)”.
Seis. Se modifica el artículo 15, quedando redactado en los siguientes términos:
“A la subvención se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.