Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

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municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10 % más si la renta
anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en
un 10 % si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10 %
más si la persona contratada es mujer y un 10 % más si es mayor de 45 años, primándose
de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se
ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor
vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
3. L
 a cuantía total de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona
contratada.
4. E
 l pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución
de concesión.
5. L
 as personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se
realicen”.
Dos. Se modifica el artículo 8, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Financiación.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas reguladas en las presentes bases se financian dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Objetivo Temático 9. Promover la inclusión social, luchar contra
la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación, Prioridad de Inversión 9.4. Mejora del
acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y
sociales de interés general, Objetivo específico 9.4.2. Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y
educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar
las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de Igualdad, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas”.