Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 46

14236

Miércoles 8 de marzo de 2023

munidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y
corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, en su redacción dada por el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se
efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas
por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el
ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la
contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. L
 a aportación económica se destinará exclusivamente a sufragar los costes de personal. La
cuantía de la subvención para las personas empleadas, de acuerdo con la escala recogida
en la siguiente tabla, se actualizará anualmente en la correspondiente resolución de convocatoria, sobre las bases de cotización fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Tramos

Retribución mensual euros/mes

Máximo horas
mensuales trabajadas

Cuantía
subvención

1

Hasta 269 €

20

200,00

2

De 269,01 hasta 418,00 €

40

312,50

3

De 418,01 hasta 568,00 €

72

425,00

4

De 568,01 hasta 718,00 €

92

537,50

5

De 718,01 hasta 869,00 €

111

650,00

6

De 869,01 hasta 1.017,00 €

130

762,50

7

De 1.017,01 hasta 1.166,669 €

150

875,00

8

De 1.166,67 €

160

987,50

2. L
 a cuantía se incrementará en un 10 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón