Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. (2023050054)
Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14235
trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos del sistema extintivo de la relación laboral y de
la prestación por desempleo, entre otros extremos.
El artículo tercero del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, incorpora las modificaciones normativas necesarias para la equiparación en el ámbito de la Seguridad Social entre
personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
A partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización serán recogidas en la correspondiente
Resolución de Convocatoria de las ayudas dimanante de la presente modificación de la Orden
de 6 de julio de 2020, sobre las bases de cotización que se determinen en los Presupuestos
Generales del Estado.
La actualización del contenido de la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de
la Seguridad Social, que abordaba las bases y tipos de cotización y acción protectora en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la nueva escala de retribuciones y
bases aplicables durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar, afecta al contenido del Artículo 7 (Cuantía de las Ayudas)
de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 6 de julio de 2020, quedando este artículo redactado en los términos que se expresan en el Artículo Único, Punto Uno de la presente
modificación.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
a la misma le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y
combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo da prioridad a todas aquellas medidas encaminadas al cumplimiento efectivo del Objetivo
Temático 9 dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020: Promover la Inclusión Social, luchar contra la Pobreza y contra cualquier tipo de discriminación.
Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas
establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co-
Miércoles 8 de marzo de 2023
14235
trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos del sistema extintivo de la relación laboral y de
la prestación por desempleo, entre otros extremos.
El artículo tercero del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, incorpora las modificaciones normativas necesarias para la equiparación en el ámbito de la Seguridad Social entre
personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
A partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización serán recogidas en la correspondiente
Resolución de Convocatoria de las ayudas dimanante de la presente modificación de la Orden
de 6 de julio de 2020, sobre las bases de cotización que se determinen en los Presupuestos
Generales del Estado.
La actualización del contenido de la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de
la Seguridad Social, que abordaba las bases y tipos de cotización y acción protectora en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la nueva escala de retribuciones y
bases aplicables durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar, afecta al contenido del Artículo 7 (Cuantía de las Ayudas)
de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 6 de julio de 2020, quedando este artículo redactado en los términos que se expresan en el Artículo Único, Punto Uno de la presente
modificación.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
a la misma le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y
combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo da prioridad a todas aquellas medidas encaminadas al cumplimiento efectivo del Objetivo
Temático 9 dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020: Promover la Inclusión Social, luchar contra la Pobreza y contra cualquier tipo de discriminación.
Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas
establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co-