Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060718)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de la aplicación Serpa.
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NÚMERO 45
Martes 7 de marzo de 2023

14178

Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos
general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la gestión del
registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de Internet que
les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General de competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia
de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en
el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena. Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior convenio ni para
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la comunidad autónoma de Extremadura y
por tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será eficaz a los 5 días
hábiles de la inscripción tal como establece el artículo 48 de la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015. Así mismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.