Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060718)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de la aplicación Serpa.
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NÚMERO 45
Martes 7 de marzo de 2023
14177
4. A
efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la
plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. C
orresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar
de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por la
Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad autónoma
gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito
de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un administrador
de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este Convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos
general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de la aplicación informática.
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona competente de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos
deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad
de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en
cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en
la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Martes 7 de marzo de 2023
14177
4. A
efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la
plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. C
orresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar
de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por la
Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad autónoma
gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito
de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un administrador
de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este Convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos
general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de la aplicación informática.
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona competente de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos
deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad
de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en
cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en
la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.