Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060718)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de la aplicación Serpa.
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NÚMERO 45
Martes 7 de marzo de 2023

14179

De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán de someterse a
los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º L
 a modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de
las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.º E
 l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. P
 or el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. P
 or incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra
parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30
días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Décima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. P
 or la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.