Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060716)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria alimentaria, cuya promotora es Vianoleo, SL, en el término municipal de Don Benito.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44

14015

Lunes 6 de marzo de 2023

7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. E
 l complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.

Foco de emisión

Clasificación RD100/2011, de 28 de
enero

Combustible
o producto

NS

C

D

Proceso asociado

asociado

N.º

Denominación

Grupo

Código

S

1

Caldera de agua de
agua caliente de 240
kw de ptn

C

03 01 03 03

X

X

Gas natural
licuado

2

Caldera de agua de
agua caliente de 24
kw de ptn

-

03 01 03 04

X

X

Gas natural
licuado

Producción de agua
caliente para el proceso productivo

2. Para el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Monóxido de carbono, CO

150 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)

300 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están
expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total
de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales
de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor
de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 3 %.