Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13834
5. Queda excluida de la presente Ley, la regulación de los usos agrarios del agua que se contiene en la legislación agraria.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley se aplicarán las definiciones contenidas en el Derecho de la Unión
Europea y la legislación básica del Estado en materia de aguas junto a las siguientes:
a) «aguas destinadas al consumo humano», todas las aguas, ya sea en su estado original,
ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar o producir alimentos u
otros usos domésticos, en locales tanto públicos como privados, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a
partir de una cisterna o, en el caso de las aguas de manantial, envasadas en botellas.
b) «ciclo urbano del agua», es aquella parte del ciclo hidrológico relacionada con el uso del
agua por las aglomeraciones urbanas que comprende: a) el abastecimiento de agua en
alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos, el tratamiento de regeneración
y potabilización, el transporte y el almacenamiento de cabecera de la población; b) el
abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios; c) la recogida de las aguas usadas y transporte
hasta los colectores o instalaciones de tratamiento; d) los sistemas de drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales; e) la depuración de las aguas residuales urbanas,
que comprende su recepción en los colectores generales, el tratamiento y, en su caso,
vertido de efluentes; y f) la regeneración de las aguas depuradas para su reúso.
c) «ente supramunicipal del agua», entidad pública de base asociativa a la que corresponde el ejercicio de las competencias que esta Ley le atribuye en relación con los sistemas
de gestión supramunicipal del agua de uso urbano.
d) «entidad prestadora de servicios de agua», aquella entidad pública o privada que gestione alguno o algunos de los servicios del ciclo urbano del agua.
e) «grupos vulnerables y marginales», las personas que, de forma individual o colectiva,
se encuentren aisladas o no de la sociedad, sufran discriminación o la falta de acceso a
derechos, recursos u oportunidades, y que, con respecto al resto de la sociedad, están
más expuestas a una serie de posibles riesgos relacionados con su salud, seguridad,
falta de educación, implicación en prácticas perniciosas u otros riesgos.
f) «rendimiento técnico en las redes de abastecimiento», diferencia, expresada en porcentaje, entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción y el efectivamente
distribuido, contabilizado y facturado a los destinatarios.
Lunes 6 de marzo de 2023
13834
5. Queda excluida de la presente Ley, la regulación de los usos agrarios del agua que se contiene en la legislación agraria.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley se aplicarán las definiciones contenidas en el Derecho de la Unión
Europea y la legislación básica del Estado en materia de aguas junto a las siguientes:
a) «aguas destinadas al consumo humano», todas las aguas, ya sea en su estado original,
ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar o producir alimentos u
otros usos domésticos, en locales tanto públicos como privados, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a
partir de una cisterna o, en el caso de las aguas de manantial, envasadas en botellas.
b) «ciclo urbano del agua», es aquella parte del ciclo hidrológico relacionada con el uso del
agua por las aglomeraciones urbanas que comprende: a) el abastecimiento de agua en
alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos, el tratamiento de regeneración
y potabilización, el transporte y el almacenamiento de cabecera de la población; b) el
abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios; c) la recogida de las aguas usadas y transporte
hasta los colectores o instalaciones de tratamiento; d) los sistemas de drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales; e) la depuración de las aguas residuales urbanas,
que comprende su recepción en los colectores generales, el tratamiento y, en su caso,
vertido de efluentes; y f) la regeneración de las aguas depuradas para su reúso.
c) «ente supramunicipal del agua», entidad pública de base asociativa a la que corresponde el ejercicio de las competencias que esta Ley le atribuye en relación con los sistemas
de gestión supramunicipal del agua de uso urbano.
d) «entidad prestadora de servicios de agua», aquella entidad pública o privada que gestione alguno o algunos de los servicios del ciclo urbano del agua.
e) «grupos vulnerables y marginales», las personas que, de forma individual o colectiva,
se encuentren aisladas o no de la sociedad, sufran discriminación o la falta de acceso a
derechos, recursos u oportunidades, y que, con respecto al resto de la sociedad, están
más expuestas a una serie de posibles riesgos relacionados con su salud, seguridad,
falta de educación, implicación en prácticas perniciosas u otros riesgos.
f) «rendimiento técnico en las redes de abastecimiento», diferencia, expresada en porcentaje, entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción y el efectivamente
distribuido, contabilizado y facturado a los destinatarios.