Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13835

g) «sistema supramunicipal de gestión del agua de uso urbano», conjunto de elementos
(derechos relativos al agua, infraestructuras de extracción, transporte, tratamiento o
vertido, etcétera) organizados (consorcio, mancomunidad, etc.) para la prestación de
servicios del ciclo urbano del agua en un ámbito superior a un municipio.
h) «uso del agua», las distintas clases de utilización del recurso comprendidas como uso
del agua en el Derecho de la Unión Europea y en la legislación estatal, considerándose
incluidos a efectos de esta Ley la gestión que se realice de las aguas pluviales.
i) «usuario», en esta Ley se considera:
En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona
titular del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de los caudales
suministrados.
En las captaciones propias, a la persona titular de la concesión administrativa de uso de
agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su defecto,
a quien realice la captación.
Artículo 3. Principios.
Informarán la aplicación de la presente Ley los principios establecidos en el Derecho de la
Unión Europea y la legislación básica del Estado en materia de aguas, en especial:
a) La consideración del agua y los ecosistemas asociados como un patrimonio común a
proteger pues de su conservación en buen estado depende nuestro bienestar.
b) El uso sostenible del agua y los ecosistemas asociados a través de una protección a
largo plazo que permita reducir los tratamientos previos para el consumo humano.
c) La prioridad del uso del agua para el consumo humano, reservando o intercambiando
las aguas de mejor calidad para destinarlas al abastecimiento.
d) La protección de la salud a través del enfoque del análisis y evaluación de los riesgos en
la contaminación y desabastecimiento.
e) La transparencia en los costes y su recuperación, incluidos los costes ambientales y del
recurso, de manera que permita un conocimiento trazable, reutilizable, desagregado,
geolocalizado y actualizado en la medida de lo posible.
f) Quien contamina paga, de manera que aquellas actividades que deterioran el agua y los
ecosistemas asociados sean quienes carguen con los costes de la pérdida de servicios
ecosistémicos y los costes de sustitución y restauración.