Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13836
g) Participación y colaboración ciudadana y capacitación del público a corto y medio plazo,
así como el fomento de la educación ambiental a medio y largo plazo, con el objeto de
conseguir una involucración activa y real de la ciudadanía en la protección y el uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos.
h) P
articipación y colaboración ciudadana activa y real en la planificación en materia de
ciclo urbano del agua a través de las consultas públicas y procesos de capacitación y
deliberación; y en la toma de decisiones de la gestión con su incorporación en los órganos de decisión u órganos consultivos con una representación actualizada cada año.
i) Cooperación leal multinivel de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea, la Administración General del Estado y las entidades locales con el objeto de conseguir los
objetivos establecidos en la legislación.
j) Se impulsará y priorizará la gestión pública de los servicios relacionados con los recursos
hídricos, al objeto de garantizar un control, calidad, acceso, transparencia y participación y colaboración ciudadana adecuados para un bien común de primera necesidad.
k) Uso finalista de los recursos económicos generados en la gestión del ciclo urbano del
agua.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua.
1. Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
a) Disfrutar de un medio hídrico de calidad, en los términos establecidos en la normativa
aplicable.
b) Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo
establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad,
así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones. En todo caso, se
reconoce como un derecho subjetivo a toda la ciudadanía extremeña el tener cubierto
un mínimo de suministro de agua en las condiciones establecidas en la Ley 7/2016, de
21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
c) Obtener información por la entidad prestadora de servicios del agua, con antelación
suficiente, de los cortes de servicios programados por razones operativas.
d) Conocer con exactitud los distintos componentes que influyen en las tarifas y obtener de
la Administración Pública o de la entidad prestadora de servicios del agua información
de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios de agua,
Lunes 6 de marzo de 2023
13836
g) Participación y colaboración ciudadana y capacitación del público a corto y medio plazo,
así como el fomento de la educación ambiental a medio y largo plazo, con el objeto de
conseguir una involucración activa y real de la ciudadanía en la protección y el uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos.
h) P
articipación y colaboración ciudadana activa y real en la planificación en materia de
ciclo urbano del agua a través de las consultas públicas y procesos de capacitación y
deliberación; y en la toma de decisiones de la gestión con su incorporación en los órganos de decisión u órganos consultivos con una representación actualizada cada año.
i) Cooperación leal multinivel de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea, la Administración General del Estado y las entidades locales con el objeto de conseguir los
objetivos establecidos en la legislación.
j) Se impulsará y priorizará la gestión pública de los servicios relacionados con los recursos
hídricos, al objeto de garantizar un control, calidad, acceso, transparencia y participación y colaboración ciudadana adecuados para un bien común de primera necesidad.
k) Uso finalista de los recursos económicos generados en la gestión del ciclo urbano del
agua.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua.
1. Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
a) Disfrutar de un medio hídrico de calidad, en los términos establecidos en la normativa
aplicable.
b) Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo
establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad,
así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones. En todo caso, se
reconoce como un derecho subjetivo a toda la ciudadanía extremeña el tener cubierto
un mínimo de suministro de agua en las condiciones establecidas en la Ley 7/2016, de
21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
c) Obtener información por la entidad prestadora de servicios del agua, con antelación
suficiente, de los cortes de servicios programados por razones operativas.
d) Conocer con exactitud los distintos componentes que influyen en las tarifas y obtener de
la Administración Pública o de la entidad prestadora de servicios del agua información
de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios de agua,