Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13837
especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones y medios de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información veraz, clara, inequívoca,
comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio.
e) D
isponer de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en las
disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos, que deberán ser instalados por las entidades suministradoras a su costa.
f) En el marco del modelo de gobernanza del agua, acceder a toda la información disponible en materia de agua y, en particular, a la referida al estado de las masas de aguas superficial o subterránea, en los términos previstos por la normativa reguladora del acceso
a la información en materia de medio ambiente. Igualmente requerir al prestador del
servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios, así como formular
las consultas y reclamaciones que crea convenientes.
g) Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en
los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del agua, bien
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que
los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.
h) G
ozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del agua.
2. Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.
b) Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.
c) Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables y mantenerlas
en las mejores condiciones, así como informar a la entidad prestadora del servicio del
agua de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o el
deterioro de su calidad.
d) Contribuir a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua,
incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los
relativos a la escasez del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que permitan garantizar
el derecho de acceso humano al agua por cuestiones sociales, así como aquellas otras
que puedan ser amparadas en criterios medioambientales o de equilibrio territorial por
cuestiones socioeconómicas propias de la Comunidad Autónoma.
Lunes 6 de marzo de 2023
13837
especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones y medios de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información veraz, clara, inequívoca,
comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio.
e) D
isponer de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en las
disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos, que deberán ser instalados por las entidades suministradoras a su costa.
f) En el marco del modelo de gobernanza del agua, acceder a toda la información disponible en materia de agua y, en particular, a la referida al estado de las masas de aguas superficial o subterránea, en los términos previstos por la normativa reguladora del acceso
a la información en materia de medio ambiente. Igualmente requerir al prestador del
servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios, así como formular
las consultas y reclamaciones que crea convenientes.
g) Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en
los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del agua, bien
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que
los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.
h) G
ozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del agua.
2. Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.
b) Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.
c) Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables y mantenerlas
en las mejores condiciones, así como informar a la entidad prestadora del servicio del
agua de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o el
deterioro de su calidad.
d) Contribuir a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua,
incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los
relativos a la escasez del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que permitan garantizar
el derecho de acceso humano al agua por cuestiones sociales, así como aquellas otras
que puedan ser amparadas en criterios medioambientales o de equilibrio territorial por
cuestiones socioeconómicas propias de la Comunidad Autónoma.