Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
13838
Lunes 6 de marzo de 2023
e) Facilitar el acceso al personal técnico, de inspección y responsable de la Administración
pública prestataria del servicio a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en
los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas o reglamentos
municipales.
f) Permitir el acceso de las autoridades, agentes de la autoridad, agentes del medio natural
a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección y
control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente.
g) Disponer de contador para la medición objetiva y verificable del consumo de agua.
h) L
as administraciones públicas que sean usuarias tendrán la obligación de mejorar la
gestión hídrica con la adopción de medidas que permitan la reutilización o la implementación de ciclos cerrados del agua utilizada en fuentes públicas ornamentales y otras
instalaciones análogas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre salud y
consumo. A estos efectos, deberán aprobar, en el ejercicio de sus competencias, una
planificación para la mejora progresiva de la eficiencia en el ahorro de estas instalaciones, que deberá ser compatible con la eficiencia energética y la protección del patrimonio histórico-artístico.
i) Cumplir cuantas otras obligaciones se dispongan en las ordenanzas o reglamentos municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.
CAPÍTULO II
Administración del agua en Extremadura
Artículo 5. Competencias de la Junta de Extremadura.
1. Corresponde a la Junta de Extremadura:
a) La cooperación y participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones
hidrográficas que comprenden territorio extremeño, con arreglo a lo establecido en la
legislación básica.
b) La cooperación y participación en el control de la calidad del medio hídrico con arreglo
a lo establecido en la legislación básica.
c) El establecimiento de normas y determinación de objetivos de competencia autonómica
en el dominio público hídrico, las zonas protegidas y zonas inundables.
d) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
13838
Lunes 6 de marzo de 2023
e) Facilitar el acceso al personal técnico, de inspección y responsable de la Administración
pública prestataria del servicio a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en
los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas o reglamentos
municipales.
f) Permitir el acceso de las autoridades, agentes de la autoridad, agentes del medio natural
a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección y
control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente.
g) Disponer de contador para la medición objetiva y verificable del consumo de agua.
h) L
as administraciones públicas que sean usuarias tendrán la obligación de mejorar la
gestión hídrica con la adopción de medidas que permitan la reutilización o la implementación de ciclos cerrados del agua utilizada en fuentes públicas ornamentales y otras
instalaciones análogas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre salud y
consumo. A estos efectos, deberán aprobar, en el ejercicio de sus competencias, una
planificación para la mejora progresiva de la eficiencia en el ahorro de estas instalaciones, que deberá ser compatible con la eficiencia energética y la protección del patrimonio histórico-artístico.
i) Cumplir cuantas otras obligaciones se dispongan en las ordenanzas o reglamentos municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.
CAPÍTULO II
Administración del agua en Extremadura
Artículo 5. Competencias de la Junta de Extremadura.
1. Corresponde a la Junta de Extremadura:
a) La cooperación y participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones
hidrográficas que comprenden territorio extremeño, con arreglo a lo establecido en la
legislación básica.
b) La cooperación y participación en el control de la calidad del medio hídrico con arreglo
a lo establecido en la legislación básica.
c) El establecimiento de normas y determinación de objetivos de competencia autonómica
en el dominio público hídrico, las zonas protegidas y zonas inundables.
d) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.