Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13839

e) L
 as obras de interés general que la Administración General del Estado encomiende a la
Comunidad Autónoma para su ejecución o explotación.
f) La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos, en particular, en los de
competencia autonómica y la coordinación en las autorizaciones de ámbito local.
g) La coordinación de la regulación y gestión local de las situaciones de alerta y eventual
sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, conforme a lo dispuesto
en la legislación estatal.
h) La colaboración con los organismos de cuenca en la ordenación y regulación de los
sistemas de gestión o explotación, y la determinación de su ámbito territorial, en los
términos establecidos en la normativa aplicable.
i) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso
urbano y la determinación de su ámbito territorial.
j) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo urbano del
agua y de la calidad, información y control que le son exigibles.
k) La regulación de los criterios básicos de tarifación del ciclo urbano del agua, tales como
el número de tramos de facturación y los consumos correspondientes a cada uno de
ellos, las bonificaciones atendiendo a criterios sociales y de cualquier otra índole, la penalización del consumo excesivo, los periodos de facturación, conceptos repercutibles,
fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturación homogénea en el
territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la facultad de los entes locales
para la fijación del precio de las tarifas.
l) La protección y el desarrollo de los derechos de los destinatarios de los servicios del ciclo
urbano del agua y su participación en la Administración del agua regulada por esta Ley.
m) La regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales, u otras entidades,
para actuaciones relativas al ciclo urbano del agua, así como las medidas de fomento
para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, sin perjuicio de las
competencias atribuidas en esta materia a las Diputaciones provinciales.
n) La gestión, liquidación, comprobación, recaudación, inspección y revisión de los tributos
establecidos sobre el ciclo urbano del agua regulado por esta Ley u otras que puedan
corresponderle, que serán ejercidas por los órganos de la Administración tributaria de
la Consejería competente en materia de hacienda.
ñ) E
 n general, cuantas competencias le reconozca el ordenamiento jurídico de forma expresa o tácita, o le sean atribuidas mediante transferencia, delegación, encomienda o
convenio.