Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13840
2. L
as competencias de la Junta de Extremadura serán ejercidas por el Consejo de Gobierno
y la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) La declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
b) El establecimiento del régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias
de emergencia por sequía, en el marco de la planificación hidrológica y en cooperación
con la Administración General Estado.
c) La adopción de las normas de coordinación de la gestión y explotación de los servicios
del ciclo urbano del agua.
d) La definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización
eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte
del ciclo urbano del agua.
e) L
a imposición de sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta Ley.
f) La aprobación de los planes y programas incluidos en la presente Ley.
g) La regulación de los criterios básicos de tarificación.
Artículo 7. Competencias de la Consejería.
Corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica el
ejercicio directo de:
a) La elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los anteproyectos
de ley y los proyectos de reglamentos, así como las propuestas de acuerdos de su competencia.
b) La elevación de consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas cuestiones
de interés para la Comunidad Autónoma.
c) Las demás facultades que se le atribuyan en esta Ley o sus reglamentos ejecutivos o de
desarrollo y aplicación.
d) La participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias que comprenden territorio extremeño, así como en las Juntas de Gobierno
Lunes 6 de marzo de 2023
13840
2. L
as competencias de la Junta de Extremadura serán ejercidas por el Consejo de Gobierno
y la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) La declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
b) El establecimiento del régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias
de emergencia por sequía, en el marco de la planificación hidrológica y en cooperación
con la Administración General Estado.
c) La adopción de las normas de coordinación de la gestión y explotación de los servicios
del ciclo urbano del agua.
d) La definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización
eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte
del ciclo urbano del agua.
e) L
a imposición de sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta Ley.
f) La aprobación de los planes y programas incluidos en la presente Ley.
g) La regulación de los criterios básicos de tarificación.
Artículo 7. Competencias de la Consejería.
Corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica el
ejercicio directo de:
a) La elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los anteproyectos
de ley y los proyectos de reglamentos, así como las propuestas de acuerdos de su competencia.
b) La elevación de consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas cuestiones
de interés para la Comunidad Autónoma.
c) Las demás facultades que se le atribuyan en esta Ley o sus reglamentos ejecutivos o de
desarrollo y aplicación.
d) La participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias que comprenden territorio extremeño, así como en las Juntas de Gobierno