Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
13833
Lunes 6 de marzo de 2023
Por último, la presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado. Así, el supremo
órgano consultivo en su dictamen núm. 1377/2022, de 29 de septiembre, indica expresamente que: «El texto remitido a este Consejo merece una valoración global positiva, ya que hace
efectivo el mandato que el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dirige a
los poderes públicos regionales para que velen por el uso racional del agua y su distribución
solidaria entre los ciudadanos y contribuye, con ello, a que el reconocimiento del derecho
humano al agua potable y el saneamiento sea pleno, al tiempo que clarifica las competencias
que en esta materia ostentan la Comunidad Autónoma de Extremadura y los entes locales
de la región y, de este modo, favorece una adecuada prestación de los servicios relacionados
con el ciclo urbano del agua». En este sentido, indica en el dictamen: «Que, una vez tenidas
en cuentas las observaciones formuladas con carácter esencial al artículo 24 y a la disposición final segunda y consideradas las restantes, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno el
Anteproyecto de Ley del Ciclo Urbano del Agua en Extremadura». Con relación a estas observaciones, que no afectan de forma sustancial al texto de la presente norma, se han atendido
las dos expresadas con carácter esencial, así como la práctica totalidad de las restantes observaciones no esenciales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito.
1. E
l objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales extremeñas en materia de agua y ciclo urbano del
agua.
2. La finalidad de la Ley es garantizar:
a) Un nivel de protección elevado del dominio público hídrico y un uso sostenible del agua.
b) La aplicación de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento reconocidos
por Naciones Unidas.
c) La prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en condiciones adecuadas y de
igualdad para toda la ciudadanía extremeña.
3. Esta Ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as aguas minerales y termales se regirán por su normativa específica, no obstante, serán
de aplicación las normas de protección ambiental establecidas en esta Ley.
13833
Lunes 6 de marzo de 2023
Por último, la presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado. Así, el supremo
órgano consultivo en su dictamen núm. 1377/2022, de 29 de septiembre, indica expresamente que: «El texto remitido a este Consejo merece una valoración global positiva, ya que hace
efectivo el mandato que el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dirige a
los poderes públicos regionales para que velen por el uso racional del agua y su distribución
solidaria entre los ciudadanos y contribuye, con ello, a que el reconocimiento del derecho
humano al agua potable y el saneamiento sea pleno, al tiempo que clarifica las competencias
que en esta materia ostentan la Comunidad Autónoma de Extremadura y los entes locales
de la región y, de este modo, favorece una adecuada prestación de los servicios relacionados
con el ciclo urbano del agua». En este sentido, indica en el dictamen: «Que, una vez tenidas
en cuentas las observaciones formuladas con carácter esencial al artículo 24 y a la disposición final segunda y consideradas las restantes, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno el
Anteproyecto de Ley del Ciclo Urbano del Agua en Extremadura». Con relación a estas observaciones, que no afectan de forma sustancial al texto de la presente norma, se han atendido
las dos expresadas con carácter esencial, así como la práctica totalidad de las restantes observaciones no esenciales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito.
1. E
l objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales extremeñas en materia de agua y ciclo urbano del
agua.
2. La finalidad de la Ley es garantizar:
a) Un nivel de protección elevado del dominio público hídrico y un uso sostenible del agua.
b) La aplicación de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento reconocidos
por Naciones Unidas.
c) La prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en condiciones adecuadas y de
igualdad para toda la ciudadanía extremeña.
3. Esta Ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as aguas minerales y termales se regirán por su normativa específica, no obstante, serán
de aplicación las normas de protección ambiental establecidas en esta Ley.