Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

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los servicios del ciclo urbano del agua, siendo preciso por ello instrumentalizar las diversas
formas en las que se puede llevar a cabo la intervención de la Administración autonómica.
Asimismo, esta Ley contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio
rural, al promover la garantía del suministro de agua y su depuración para toda la población,
con independencia del tamaño del municipio o de su ubicación. Por este motivo, esta actuación se considera también una medida de la política de la Junta de Extremadura ante el reto
demográfico y territorial.
Como mecanismo de gestión cooperativa se establece la obligatoriedad de la gestión de los
servicios del agua por los municipios dentro del sistema de gestión supramunicipal del agua
de uso urbano, cuando resulte necesario por razones técnicas, económicas o ambientales y
así se establezca mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de aguas autonómica, previa audiencia
a los municipios interesados. Los sistemas de gestión supramunicipal constituirán el ámbito
de la actuación de la Junta de Extremadura para la ejecución de las infraestructuras del ciclo
urbano del agua. Por último, en este Capítulo se introducen medidas destinadas a garantizar
un rendimiento óptimo en las redes de abastecimiento, así como la prestación de los servicios
del ciclo urbano del agua.
El Capítulo V dedicado al régimen económico-financiero se encuentra encabezado por el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del
agua. La Ley asume e integra la regulación autonómica preexistente con la voluntad de abrigar dicha regulación en el marco de una planificación y gestión autonómica coherente. La
importancia de la recuperación de los costes en el conjunto de la política del agua es cada vez
mayor, se trata de una forma de responder desde todos los ámbitos de la gestión al deterioro
de las aguas y sus ecosistemas asociados. Está fuera de dudas que quien puede producir un
deterioro del medioambiente ha de asumir los costes de la prevención del daño ambiental y
quien efectivamente produce un deterioro ha de responder de su restauración. La asunción de
este principio de forma generalizada es una exigencia que trajo el siglo XXI con la Directiva
marco del agua y que aún está por implementarse en todos sus aspectos. La Ley pretende
contribuir a ello en los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua.
Finaliza el texto articulado con el Capítulo VI dedicado a la regulación de la disciplina en materia del ciclo urbano del agua. La regulación del sistema de control disciplinario se realiza
tratando de lograr una mayor eficacia de la norma.
En las disposiciones finales de la norma se establece el contenido mínimo del Reglamento del
ciclo urbano del agua de Extremadura por el que ha de proceder al desarrollo normativo de
la presente Ley. Además, se prevé el desarrollo reglamentario del Sistema de información del
agua urbana y para el desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua, así como la adaptación de ordenanzas municipales.