Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13831
En el Capítulo III se regula el régimen de transparencia, planificación y participación pública.
Las políticas de medioambiente y en especial la política del agua han tenido un desarrollo extraordinario en materia de participación pública desde que en la Declaración de Río en 1992
se establecieron las bases para lograr una difusión y acceso a la información medioambiental
adecuados, una participación pública en las decisiones con efectos medioambientales activa
y real y el acceso a la justicia administrativa y judicial en materia de medioambiente. El citado Convenio de Aarhus de 1998 y sus desarrollos en el Derecho de la Unión Europea y del
Estado, han supuesto una aproximación sustancialmente distinta en la forma en que deben
enfrentarse las necesidades y resolverse los problemas en materia de aguas. A ello contribuye
además el acelerado proceso de incertidumbres y riesgos que han supuesto fenómenos como
el calentamiento global y sus efectos sobre el cambio climático, así como la cada vez mayor
exigencia de transparencia en la gestión pública. La Ley pretende con este capítulo dar una
respuesta responsable y adecuada a esta situación, profundiza y traslada estas exigencias en
especial al ciclo urbano del agua.
En el Capítulo IV se regula la gestión del ciclo urbano del agua que será una gestión cooperativa y sostenible. Se crea la red de cooperación e información del ciclo urbano del agua
que reúne a todas las Administraciones implicadas para cooperar en el objetivo de prestar
los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua en condiciones básicas adecuadas e
iguales para toda la ciudadanía extremeña y el inventario autonómico de infraestructuras del
ciclo urbano del agua que garantiza la información pública sobre las infraestructuras del ciclo
urbano del agua en Extremadura.
En relación con las obras e infraestructuras hidráulicas, especial atención dedica la Ley a las
obras de interés de la Comunidad Autónoma y a su régimen, serán aquellas necesarias para
la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión Europea, así como las restantes obras necesarias para garantizar la prestación de los servicios
del ciclo urbano del agua en la Comunidad Autónoma. La declaración corresponde al Consejo
de Gobierno previa evaluación de su viabilidad técnica, ambiental, social y económica, la cual
se realizará bajo el enfoque del ciclo de vida completo, comprenderá un estudio específico de
la recuperación de costes y será sometida a información pública.
Se establece la figura del convenio, que deberá atenerse en cuanto al régimen jurídico de
aplicación al negocio jurídico subyacente, como instrumento para articular la colaboración de
la Administración autonómica y las entidades locales o, en su caso, las entidades supramunicipales, para la planificación, financiación y ejecución de las obras e infraestructuras del ciclo
del agua que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias.
En muchas ocasiones las entidades locales, principalmente las de poblaciones medianas y
pequeñas, carecen de la capacidad técnica y/o económica para la adecuada prestación de
Lunes 6 de marzo de 2023
13831
En el Capítulo III se regula el régimen de transparencia, planificación y participación pública.
Las políticas de medioambiente y en especial la política del agua han tenido un desarrollo extraordinario en materia de participación pública desde que en la Declaración de Río en 1992
se establecieron las bases para lograr una difusión y acceso a la información medioambiental
adecuados, una participación pública en las decisiones con efectos medioambientales activa
y real y el acceso a la justicia administrativa y judicial en materia de medioambiente. El citado Convenio de Aarhus de 1998 y sus desarrollos en el Derecho de la Unión Europea y del
Estado, han supuesto una aproximación sustancialmente distinta en la forma en que deben
enfrentarse las necesidades y resolverse los problemas en materia de aguas. A ello contribuye
además el acelerado proceso de incertidumbres y riesgos que han supuesto fenómenos como
el calentamiento global y sus efectos sobre el cambio climático, así como la cada vez mayor
exigencia de transparencia en la gestión pública. La Ley pretende con este capítulo dar una
respuesta responsable y adecuada a esta situación, profundiza y traslada estas exigencias en
especial al ciclo urbano del agua.
En el Capítulo IV se regula la gestión del ciclo urbano del agua que será una gestión cooperativa y sostenible. Se crea la red de cooperación e información del ciclo urbano del agua
que reúne a todas las Administraciones implicadas para cooperar en el objetivo de prestar
los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua en condiciones básicas adecuadas e
iguales para toda la ciudadanía extremeña y el inventario autonómico de infraestructuras del
ciclo urbano del agua que garantiza la información pública sobre las infraestructuras del ciclo
urbano del agua en Extremadura.
En relación con las obras e infraestructuras hidráulicas, especial atención dedica la Ley a las
obras de interés de la Comunidad Autónoma y a su régimen, serán aquellas necesarias para
la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión Europea, así como las restantes obras necesarias para garantizar la prestación de los servicios
del ciclo urbano del agua en la Comunidad Autónoma. La declaración corresponde al Consejo
de Gobierno previa evaluación de su viabilidad técnica, ambiental, social y económica, la cual
se realizará bajo el enfoque del ciclo de vida completo, comprenderá un estudio específico de
la recuperación de costes y será sometida a información pública.
Se establece la figura del convenio, que deberá atenerse en cuanto al régimen jurídico de
aplicación al negocio jurídico subyacente, como instrumento para articular la colaboración de
la Administración autonómica y las entidades locales o, en su caso, las entidades supramunicipales, para la planificación, financiación y ejecución de las obras e infraestructuras del ciclo
del agua que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias.
En muchas ocasiones las entidades locales, principalmente las de poblaciones medianas y
pequeñas, carecen de la capacidad técnica y/o económica para la adecuada prestación de