Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13830

Los principios recogidos en la Ley se enmarcan en los establecidos por el Derecho de la Unión
Europea y por la legislación básica del Estado, reproduciendo aquellos que se consideran que
deben estar más presentes en la gestión que se regula en la Ley.
La mayor parte de los principios incorporados a la ley provienen del marco jurídico común
para la política del agua que establece la Directiva marco del agua y del Convenio sobre el
acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a
la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de
1998, así como de las directivas comunitarias y legislación estatal que lo desarrollan (Directiva 2003/4/CE, Directiva 2003/35/CE y Ley 27/2006).
Mención especial requiere el principio según el cual se impulsará y priorizará la gestión pública
de los servicios relacionados con los recursos hídricos, al objeto de garantizar un control, calidad, acceso, transparencia y participación pública adecuados para un bien común de primera
necesidad. Se trata de la asunción del reconocimiento de los derechos humanos al agua y al
saneamiento tal y como se ha entendido en la Organización de las Naciones Unidas, tanto
en su reconocimiento (A/RES/64/292) como en la interpretación de su contenido que se han
ido forjando con el trabajo de los relatores especiales y ello al amparo del artículo 10.2 de la
Constitución y de lo declarado en los considerandos 33 y siguientes y lo establecido en los artículos 16 y siguientes de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
En el Capítulo II se regula el régimen de la administración del agua en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se establecen de forma detallada las competencias que corresponden
a la Junta de Extremadura en la materia, con expresión de las funciones que en ejercicio de
las mismas corresponden al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia
de planificación y coordinación hídrica. En segundo lugar, se regulan las competencias de los
municipios en materia de servicios del ciclo urbano del agua, el régimen de su ejercicio, así
como la asunción de la responsabilidad municipal derivada de la misma. Se prevé que para el
desarrollo de los servicios de su competencia los municipios puedan crear, previo informe de
la Consejería competente, entes supramunicipales del agua que tendrán personalidad jurídica
propia y adoptarán la forma de consorcio o mancomunidad entre entidades locales.
El órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en Extremadura, y de cooperación y asesoramiento a la Junta de Extremadura es el Consejo Asesor del
Agua de Extremadura, estableciéndose su previsión a nivel legal. Finalmente, como novedad
en la gobernanza en materia del agua se introduce la Comisión Interdepartamental del Agua
que estará integrada, al menos, por una persona en representación de cada Consejería y que
tendrá entre sus funciones la coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura con
incidencia en el agua y la coordinación de las relaciones con la Administración General del
Estado en la materia.