Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

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realizarse dichos usos, conforme a las autorizaciones otorgadas o los contratos suscritos
con entidades suministradoras.
d) Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua, con especial atención al incumplimiento de las obligaciones relativas al ahorro de agua, así como la falta
de uso de las aguas regeneradas en las actividades que sean susceptibles del mismo o
el uso de aguas regeneradas en actividades distintas de las permitidas.
e) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares.
f) La falta de instalación de medidores de consumo o vertido o de mantenimiento de los
mismos, así como la negativa a facilitar los datos sobre usos del agua o la facilitación
de datos falsos para la obtención de autorizaciones de usos o en la contratación de los
mismos.
g) La negativa al acceso del personal de inspección en sus funciones de control a las instalaciones privadas relacionadas con los usos del agua, sin perjuicio de la inviolabilidad
del domicilio.
h) Las infracciones por incumplimiento de los parámetros y estándares de garantía y calidad en el suministro y, en su caso, la vulneración de los derechos reconocidos en la Ley
a los usuarios de los servicios del ciclo integral del agua.
i) En general, las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las obligaciones
contenidas para los usos urbanos del agua en esta Ley y en las ordenanzas relativas a
los servicios relacionados con el agua.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
La regulación prevista en el artículo 18 de esta Ley sobre declaración de obras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma no será de aplicación a aquellas obras hidráulicas que, a
la entrada en vigor de la misma, hubieran iniciado sus expedientes de contratación ya sean
correspondientes al contrato principal de obra, a los contratos de asistencia técnica o de redacción del proyecto. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han
sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de
adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos
y en el de los contratos menores la fecha de la resolución de inicio del expediente.
Igualmente, no será de aplicación a aquellas obras hidráulicas que, a la entrada en vigor
de la Ley, dispongan de proyecto de obra redactado, incluidos los que requieran de una
actualización.