Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13866
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de agua, superior a 150.000
y hasta 300.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.000 euros.
Artículo 32. Caducidad.
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución será de
un año contado a partir de la iniciación del expediente.
Artículo 33. Denuncias.
Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente:
a) Por agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad.
b) Por las personas funcionarias que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las
aguas u obras públicas.
c) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan
infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en
canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de
dominio público.
Artículo 34. Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas.
Las ordenanzas que en materia de servicios relacionados con el agua de competencia municipal dicten las entidades locales deberán tipificar infracciones y establecer sanciones con
objeto de lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.
La tipificación de infracciones en las ordenanzas municipales podrá estar referida a las acciones y omisiones siguientes:
a) Las que produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones
y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
b) Las que causen daños a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua
o, en general, a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal,
o constituyan una manipulación no autorizada de dichos bienes e infraestructuras.
c) Las que constituyan usos no autorizados de agua o la realización de obras con dicha
finalidad, ya estén referidos a su captación o vertido o a las condiciones en que deban
Lunes 6 de marzo de 2023
13866
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de agua, superior a 150.000
y hasta 300.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.000 euros.
Artículo 32. Caducidad.
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución será de
un año contado a partir de la iniciación del expediente.
Artículo 33. Denuncias.
Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente:
a) Por agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad.
b) Por las personas funcionarias que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las
aguas u obras públicas.
c) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan
infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en
canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de
dominio público.
Artículo 34. Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas.
Las ordenanzas que en materia de servicios relacionados con el agua de competencia municipal dicten las entidades locales deberán tipificar infracciones y establecer sanciones con
objeto de lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.
La tipificación de infracciones en las ordenanzas municipales podrá estar referida a las acciones y omisiones siguientes:
a) Las que produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones
y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
b) Las que causen daños a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua
o, en general, a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal,
o constituyan una manipulación no autorizada de dichos bienes e infraestructuras.
c) Las que constituyan usos no autorizados de agua o la realización de obras con dicha
finalidad, ya estén referidos a su captación o vertido o a las condiciones en que deban