Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13865

b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con
lo previsto en esta Ley.
2. Son infracciones graves:
Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier
caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.
Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de la manera
siguiente:
a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa desde 200
euros hasta 6.000 euros.
b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde
6.001 hasta 300.000 euros.
c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde
300.001 hasta 600.000 euros.
2. Las sanciones leves y graves podrán sustituirse en todo o en parte por actividades en beneficio de la protección del dominio público hídrico que promuevan la sensibilización de los
infractores y el interés común.
Artículo 31. Competencia sancionadora.
1. C
 orresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica
el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de
la sanción a imponer, corresponda al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado siguiente.
2. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de la persona titular
de la Dirección General correspondiente a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica.
3. La imposición de las sanciones en materia de agua corresponde a:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y coordinación hídrica, hasta 150.000 euros.