Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

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g) La ejecución sin autorización de obras en los colectores de las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad de la Comunidad Autónoma o la construcción de más
acometidas de las autorizadas.
h) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado, dentro de los plazos
previstos en esta Ley, y su manipulación.
i) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de gestión del
agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, y de ello se derive un daño grave para
el dominio público hidráulico.
j) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del servicio
se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada
la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente.
k) La no adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios
urbanos del agua, que se hubieran requerido por la Dirección General competente en
materia de planificación y coordinación hídrica.
l) La comisión de cualquier infracción leve en tres ocasiones dentro de un periodo de dos
años.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en sus
normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios
a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que la valoración de los daños
causados sea igual o superior a 18.000 euros.
b) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de gestión del
agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, cuando de ello se derive un daño muy
grave para el dominio público hidráulico.
c) La comisión de una misma infracción grave en tres ocasiones dentro de un periodo de
dos años.
Artículo 29. Infracciones en materia de inspección e información.
1. Son infracciones leves:
a) La indebida negativa al acceso del personal técnico de la Consejería competente en
materia de agua, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad, en el
ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas.