Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13863
l) La falta de garantía de acceso a la información sobre el ciclo urbano del agua conforme
a lo establecido en esta Ley.
m) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la elaboración y cumplimiento del plan
de actuación previsto en caso de rendimientos inferiores a los determinados reglamentariamente para redes de abastecimiento.
n) El incumplimiento reiterado de las obligaciones correspondientes a las medidas de garantía del Sistema de información del agua urbana.
o) La falta de elaboración de un plan para lograr un uso sostenible del agua, una prestación
de los servicios del ciclo urbano del agua y una recuperación de costes, cuando corresponda, conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Son infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en sus
normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios
a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que el daño causado sea igual o
superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros.
b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando haya previo requerimiento de la Administración para su solicitud, así como la ocultación o falseamiento de datos exigidos en la solicitud de autorización o comunicación de vertido.
c) La evacuación de vertidos prohibidos, o que incumplan las limitaciones establecidas
en las normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por la Junta de Extremadura al amparo de lo previsto en la presente Ley, siempre que, al menos en dos
parámetros simultáneamente, se dupliquen los valores máximos establecidos.
d) El incumplimiento de los deberes de información periódica que puedan haberse establecido en la autorización de vertido.
e) El incumplimiento de los deberes establecidos reglamentariamente en el caso de vertidos accidentales.
f) El incumplimiento de la obligación de resarcir los daños ocasionados en las instalaciones o funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de
aguas residuales, siempre que haya mediado requerimiento de la Administración.
Lunes 6 de marzo de 2023
13863
l) La falta de garantía de acceso a la información sobre el ciclo urbano del agua conforme
a lo establecido en esta Ley.
m) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la elaboración y cumplimiento del plan
de actuación previsto en caso de rendimientos inferiores a los determinados reglamentariamente para redes de abastecimiento.
n) El incumplimiento reiterado de las obligaciones correspondientes a las medidas de garantía del Sistema de información del agua urbana.
o) La falta de elaboración de un plan para lograr un uso sostenible del agua, una prestación
de los servicios del ciclo urbano del agua y una recuperación de costes, cuando corresponda, conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Son infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en sus
normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios
a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que el daño causado sea igual o
superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros.
b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando haya previo requerimiento de la Administración para su solicitud, así como la ocultación o falseamiento de datos exigidos en la solicitud de autorización o comunicación de vertido.
c) La evacuación de vertidos prohibidos, o que incumplan las limitaciones establecidas
en las normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por la Junta de Extremadura al amparo de lo previsto en la presente Ley, siempre que, al menos en dos
parámetros simultáneamente, se dupliquen los valores máximos establecidos.
d) El incumplimiento de los deberes de información periódica que puedan haberse establecido en la autorización de vertido.
e) El incumplimiento de los deberes establecidos reglamentariamente en el caso de vertidos accidentales.
f) El incumplimiento de la obligación de resarcir los daños ocasionados en las instalaciones o funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de
aguas residuales, siempre que haya mediado requerimiento de la Administración.