Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13862

Artículo 28. Infracciones.
1. Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en sus
normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios
a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que los daños causados lo sean
en cuantía inferior a 3.000 euros.
b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando no haya mediado
requerimiento de la Administración para su solicitud, o sin ajustarse a las condiciones
establecidas.
c) La evacuación de vertidos que incumplan las limitaciones establecidas en las normas
reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por la Junta de Extremadura al amparo de la presente Ley, siempre que no constituyan infracción grave.
d) La inexistencia de arquetas u otras instalaciones exigidas reglamentariamente para la
realización de controles, o en su caso mantenimiento en condiciones no operativas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de medición directa de los consumos, distintas de
las tipificadas como infracciones graves en la letra h) del apartado 2.
f) El incumplimiento de los usuarios de sus obligaciones de reparar las averías de las que
sean responsables y de informar de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o el deterioro de su calidad.
g) El incumplimiento de gestionar los servicios del agua dentro de un sistema de gestión
supramunicipal del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio y siempre que no
concurran las circunstancias expresadas en los artículos 28.2.i) y 28.3.b).
h) La constitución de un ente supramunicipal sin el preceptivo informe previo de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica.
i) La falta de creación de un órgano de participación cuando corresponda conforme a esta
Ley.
j) El incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
k) La falta de adopción de medidas para mejorar el acceso de todos a las aguas destinadas
al consumo humano.