Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44

13861

Lunes 6 de marzo de 2023

2. L
 os ingresos procedentes del canon se afectarán a la financiación de los programas de
gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
3. El régimen legal del canon de saneamiento será el establecido en la correspondiente regulación normativa de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para otorgar la mayor transparencia posible en la gestión de los ingresos del canon contarán con una contabilidad diferenciada.
CAPÍTULO VI
Disciplina en materia del ciclo urbano del agua
Artículo 26. Tipicidad.
Son infracciones administrativas en materia de agua y ciclo urbano del agua las acciones u
omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
Artículo 27. Inspección.
1. L
 as autoridades, los agentes de la autoridad y los Agentes del Medio Natural en el ejercicio
de sus funciones de inspección programadas o expresamente ordenadas por las autoridades ambientales e hidráulicas podrán:
a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de terrenos e
instalaciones sujetos a inspección y permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a
la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar
su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere
que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se
notifique a la persona titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que
la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
2. El acceso en funciones de inspección conllevará obligatoriamente el levantamiento de la
correspondiente acta de visita de inspección, que deberá ser puesta en conocimiento de la
persona titular de los terrenos e instalaciones.