Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
13860
Lunes 6 de marzo de 2023
CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Artículo 23. Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua.
1. La Comunidad Autónoma promoverá la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que se hallen integrados en la red de cooperación e
información del ciclo urbano del agua.
2. L
a recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua comprenderá la identificación,
descripción y valoración de los costes, así como su recuperación efectiva y la aplicación
del principio de quien contamina paga. Ello sin perjuicio del establecimiento de exenciones
siempre que se hallen justificadas y sometidas a participación y colaboración ciudadana
con carácter previo a su adopción, y no comprometan los objetivos medioambientales de
la planificación hidrológica.
3. Además de la participación pública orgánica y en la toma de decisiones relativas al ciclo
urbano del agua, se adoptarán medidas de sensibilización sobre los costes de los servicios
relacionados con el ciclo urbano del agua, tales como la elaboración de presupuestos participativos, la difusión de las actuaciones y sus costes, las inversiones necesarias para la
protección de la salud ciudadana y de los ecosistemas de los que se extraen los recursos.
Artículo 24. Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización
del agua.
En el caso de que proceda la aplicación autonómica del canon de regulación y tarifa de utilización del agua del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, se prestará especial
atención a la recuperación de los costes, considerando, entre otros aspectos, los periodos de
amortización, el interés legal del dinero, el tiempo de puesta en servicio de las infraestructuras y la garantía de uso del agua que proporcionan, así como los costes modulares en grandes
sistemas, la distribución de costes entre usos diversos en proporción al uso efectivo de caudales en cada uno y evitación de ayudas cruzadas entre usos.
Artículo 25. Canon de Saneamiento.
1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del
agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral
del agua.
13860
Lunes 6 de marzo de 2023
CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Artículo 23. Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua.
1. La Comunidad Autónoma promoverá la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que se hallen integrados en la red de cooperación e
información del ciclo urbano del agua.
2. L
a recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua comprenderá la identificación,
descripción y valoración de los costes, así como su recuperación efectiva y la aplicación
del principio de quien contamina paga. Ello sin perjuicio del establecimiento de exenciones
siempre que se hallen justificadas y sometidas a participación y colaboración ciudadana
con carácter previo a su adopción, y no comprometan los objetivos medioambientales de
la planificación hidrológica.
3. Además de la participación pública orgánica y en la toma de decisiones relativas al ciclo
urbano del agua, se adoptarán medidas de sensibilización sobre los costes de los servicios
relacionados con el ciclo urbano del agua, tales como la elaboración de presupuestos participativos, la difusión de las actuaciones y sus costes, las inversiones necesarias para la
protección de la salud ciudadana y de los ecosistemas de los que se extraen los recursos.
Artículo 24. Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización
del agua.
En el caso de que proceda la aplicación autonómica del canon de regulación y tarifa de utilización del agua del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, se prestará especial
atención a la recuperación de los costes, considerando, entre otros aspectos, los periodos de
amortización, el interés legal del dinero, el tiempo de puesta en servicio de las infraestructuras y la garantía de uso del agua que proporcionan, así como los costes modulares en grandes
sistemas, la distribución de costes entre usos diversos en proporción al uso efectivo de caudales en cada uno y evitación de ayudas cruzadas entre usos.
Artículo 25. Canon de Saneamiento.
1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del
agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral
del agua.