Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13868
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo
establecido en la presente Ley dentro de su ámbito de aplicación.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, dictará las normas
necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda. Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura.
El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta Ley sobre el ciclo urbano del agua se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el ejercicio del marco
constitucional de competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un plazo máximo de doce meses y se ajustará como mínimo a lo siguiente:
1. Principios rectores del ciclo urbano del agua serán los de prevalencia de la gestión pública
transparente; planificación y participación y colaboración ciudadana; enfoque basado en
los riesgos y evaluación de peligros; mejor conocimiento y tecnología disponible; recuperación de costes ambientales y quien contamina paga y economía circular: drenaje urbano
sostenible.
2. Será contenido mínimo del reglamento:
a. Los servicios del ciclo urbano del agua.
b. El Sistema de Información del Agua Urbana (SIAU).
c. Los objetivos y condiciones de prestación del servicio, su calidad y control.
d. Criterios de tarificación.
e. Derechos y garantías de los usuarios.
f. Criterios de aplicación efectiva de los derechos humanos al agua y al saneamiento.
g. Medidas de coordinación de la red de cooperación e información del ciclo urbano del
agua y del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua.
h. Identificación y descripción de las aglomeraciones urbanas a efectos de tratamiento de
aguas residuales.
Lunes 6 de marzo de 2023
13868
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo
establecido en la presente Ley dentro de su ámbito de aplicación.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, dictará las normas
necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda. Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura.
El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta Ley sobre el ciclo urbano del agua se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el ejercicio del marco
constitucional de competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un plazo máximo de doce meses y se ajustará como mínimo a lo siguiente:
1. Principios rectores del ciclo urbano del agua serán los de prevalencia de la gestión pública
transparente; planificación y participación y colaboración ciudadana; enfoque basado en
los riesgos y evaluación de peligros; mejor conocimiento y tecnología disponible; recuperación de costes ambientales y quien contamina paga y economía circular: drenaje urbano
sostenible.
2. Será contenido mínimo del reglamento:
a. Los servicios del ciclo urbano del agua.
b. El Sistema de Información del Agua Urbana (SIAU).
c. Los objetivos y condiciones de prestación del servicio, su calidad y control.
d. Criterios de tarificación.
e. Derechos y garantías de los usuarios.
f. Criterios de aplicación efectiva de los derechos humanos al agua y al saneamiento.
g. Medidas de coordinación de la red de cooperación e información del ciclo urbano del
agua y del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua.
h. Identificación y descripción de las aglomeraciones urbanas a efectos de tratamiento de
aguas residuales.