Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13857
2. Cuando las obras e infraestructuras hidráulicas citadas en el apartado anterior se construyan por la Junta de Extremadura, bien por ser obras de interés de la Comunidad Autónoma o bien por disponerlo el correspondiente convenio, pasarán a ser de titularidad de las
entidades locales o de las entidades supramunicipales, cuando ejecutada la infraestructura
y, en su caso, celebrados los contratos de explotación y de gestión del servicio público,
tenga lugar su entrega a la entidad competente por la Administración Autonómica. En estos
casos, en el expediente administrativo instruido para la formalización del convenio deberá
obrar un acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento, o del supremo órgano de gobierno
de la entidad supramunicipal correspondiente, por el que asuma el compromiso firme de
aceptar las infraestructuras a realizar y el mantenimiento y explotación de las mismas.
La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva
a la entidad local o supramunicipal del acuerdo de la Consejería competente en materia
de planificación y coordinación hídrica en el que se disponga la puesta a disposición de
esas instalaciones a favor de la entidad local o supramunicipal, pasando a partir de dicho
momento a ser responsabilidad de la entidad prestadora del servicio su mantenimiento y
explotación, así como las restantes obligaciones derivadas de la condición de propietario.
La Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica preavisará a
la entidad correspondiente con al menos quince días de antelación la entrega de las instalaciones, con objeto de que por la misma se realicen las observaciones que procedan.
3. A petición de las entidades locales y de manera excepcional, se podrá establecer en los
convenios que, una vez ejecutada la infraestructura hidráulica, la titularidad corresponda
a la Junta de Extremadura, con la obligación de formalizar el negocio jurídico patrimonial
correspondiente para la concesión demanial a favor de la entidad local o supramunicipal
para que proceda a la prestación del servicio público de forma directa o indirecta. En el
expediente administrativo instruido para la formalización del convenio deberá obrar un
acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento, o del supremo órgano de gobierno de la entidad supramunicipal correspondiente, por el que asuma el compromiso firme de aceptar
la concesión de uso de las infraestructuras a realizar y el mantenimiento y explotación de
las mismas.
4. E
n los convenios para la ejecución de infraestructuras hidráulicas se podrá establecer un
plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando así lo exija el período de ejecución de las actuaciones o
la recuperación de las inversiones, circunstancias y plazos que deberán ser justificados en
el correspondiente expediente.
5. L
os convenios suscritos al amparo del presente artículo serán inmediatamente ejecutivos
y obligatorios para las partes siempre que concurran en ellos los requisitos establecidos en
Lunes 6 de marzo de 2023
13857
2. Cuando las obras e infraestructuras hidráulicas citadas en el apartado anterior se construyan por la Junta de Extremadura, bien por ser obras de interés de la Comunidad Autónoma o bien por disponerlo el correspondiente convenio, pasarán a ser de titularidad de las
entidades locales o de las entidades supramunicipales, cuando ejecutada la infraestructura
y, en su caso, celebrados los contratos de explotación y de gestión del servicio público,
tenga lugar su entrega a la entidad competente por la Administración Autonómica. En estos
casos, en el expediente administrativo instruido para la formalización del convenio deberá
obrar un acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento, o del supremo órgano de gobierno
de la entidad supramunicipal correspondiente, por el que asuma el compromiso firme de
aceptar las infraestructuras a realizar y el mantenimiento y explotación de las mismas.
La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva
a la entidad local o supramunicipal del acuerdo de la Consejería competente en materia
de planificación y coordinación hídrica en el que se disponga la puesta a disposición de
esas instalaciones a favor de la entidad local o supramunicipal, pasando a partir de dicho
momento a ser responsabilidad de la entidad prestadora del servicio su mantenimiento y
explotación, así como las restantes obligaciones derivadas de la condición de propietario.
La Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica preavisará a
la entidad correspondiente con al menos quince días de antelación la entrega de las instalaciones, con objeto de que por la misma se realicen las observaciones que procedan.
3. A petición de las entidades locales y de manera excepcional, se podrá establecer en los
convenios que, una vez ejecutada la infraestructura hidráulica, la titularidad corresponda
a la Junta de Extremadura, con la obligación de formalizar el negocio jurídico patrimonial
correspondiente para la concesión demanial a favor de la entidad local o supramunicipal
para que proceda a la prestación del servicio público de forma directa o indirecta. En el
expediente administrativo instruido para la formalización del convenio deberá obrar un
acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento, o del supremo órgano de gobierno de la entidad supramunicipal correspondiente, por el que asuma el compromiso firme de aceptar
la concesión de uso de las infraestructuras a realizar y el mantenimiento y explotación de
las mismas.
4. E
n los convenios para la ejecución de infraestructuras hidráulicas se podrá establecer un
plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando así lo exija el período de ejecución de las actuaciones o
la recuperación de las inversiones, circunstancias y plazos que deberán ser justificados en
el correspondiente expediente.
5. L
os convenios suscritos al amparo del presente artículo serán inmediatamente ejecutivos
y obligatorios para las partes siempre que concurran en ellos los requisitos establecidos en