Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13856
5. La aprobación de los proyectos técnicos de las obras de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo
de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal. La declaración de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados podrá ser acordada mediante Decreto de Consejo de Gobierno.
6. L
a ejecución y financiación de las obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de planificación
y coordinación hídrica con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de que los oportunos
convenios o sistemas de participación público-privada previstos en la legislación vigente,
puedan prever las aportaciones económicas que puedan comprometerse por parte de otros
sujetos públicos o privados.
Artículo 19. Convenios.
1. L
a intervención de la Junta de Extremadura en la financiación y ejecución de las obras e
infraestructuras del ciclo del agua que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo
con sus competencias se instrumentalizará mediante convenios suscritos entre la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica y las entidades locales
o, en su caso, las entidades supramunicipales, que deberán especificar y someterse a la
normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza.
Quedan excluidos los supuestos en los que la intervención tenga lugar mediante el establecimiento de bases reguladoras para la concesión, en régimen de convocatoria pública,
de ayudas a dichas entidades con destino a las infraestructuras hidráulicas de servicios
municipales.
Será contenido de los convenios la descripción de las infraestructuras a realizar con expresión, si procede, de la consideración de obra de interés de la Comunidad Autónoma, los
terrenos en que deban ubicarse y aportación de los mismos, el régimen de su contratación
y financiación, la forma en que se producirá el abono de la aportación de las partes, las
demás obligaciones de las partes en relación con cada uno de dichos aspectos y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
Cuando la intervención de la Junta de Extremadura se produzca con ocasión de una situación de emergencia, la suscripción del convenio podrá producirse con posterioridad al inicio
de las obras, adaptándose su contenido a las circunstancias derivadas de dicha situación.
Lunes 6 de marzo de 2023
13856
5. La aprobación de los proyectos técnicos de las obras de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo
de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal. La declaración de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados podrá ser acordada mediante Decreto de Consejo de Gobierno.
6. L
a ejecución y financiación de las obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de planificación
y coordinación hídrica con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de que los oportunos
convenios o sistemas de participación público-privada previstos en la legislación vigente,
puedan prever las aportaciones económicas que puedan comprometerse por parte de otros
sujetos públicos o privados.
Artículo 19. Convenios.
1. L
a intervención de la Junta de Extremadura en la financiación y ejecución de las obras e
infraestructuras del ciclo del agua que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo
con sus competencias se instrumentalizará mediante convenios suscritos entre la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica y las entidades locales
o, en su caso, las entidades supramunicipales, que deberán especificar y someterse a la
normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza.
Quedan excluidos los supuestos en los que la intervención tenga lugar mediante el establecimiento de bases reguladoras para la concesión, en régimen de convocatoria pública,
de ayudas a dichas entidades con destino a las infraestructuras hidráulicas de servicios
municipales.
Será contenido de los convenios la descripción de las infraestructuras a realizar con expresión, si procede, de la consideración de obra de interés de la Comunidad Autónoma, los
terrenos en que deban ubicarse y aportación de los mismos, el régimen de su contratación
y financiación, la forma en que se producirá el abono de la aportación de las partes, las
demás obligaciones de las partes en relación con cada uno de dichos aspectos y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
Cuando la intervención de la Junta de Extremadura se produzca con ocasión de una situación de emergencia, la suscripción del convenio podrá producirse con posterioridad al inicio
de las obras, adaptándose su contenido a las circunstancias derivadas de dicha situación.