Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13855
Transcurrido el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, de no emitirse los
precitados informes se entenderá la conformidad de dichas Administraciones y Organismos
públicos con la declaración de la obra hidráulica de interés de la Comunidad Autónoma.
Finalizado el periodo de información pública, vistas las alegaciones recibidas, en su caso, y
recibidos los informes del resto de Administraciones y Organismos públicos consultados o,
en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de planificación hídrica, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio correspondiente, emitirá informe sobre la viabilidad
técnica, ambiental, social y económica de la obra a declarar de interés autonómico. Este
informe formará parte de la propuesta que la Consejería competente elevará al Consejo de
Gobierno para la declaración de la obra de interés de la Comunidad Autónoma.
4. A las obras de interés de la Comunidad Autónoma les será aplicable el siguiente régimen:
a) Las obras e infraestructuras hidráulicas de ámbito supramunicipal no estarán sujetas a
licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b
del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
b) Los órganos urbanísticos locales competentes no podrán suspender la ejecución de
las obras, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo al que se hace
referencia en la letra siguiente, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el
órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se
haya hecho la comunicación a que se refiere la letra d de este apartado.
c) El informe previo será emitido, a petición de la Consejería competente en materia de
planificación y coordinación hídrica, por las entidades locales afectadas por las obras.
El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de
un mes.
d) La Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica deberá comunicar a los órganos urbanísticos locales competentes la aprobación de los proyectos
de las obras públicas hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma a fin de que se
inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de
acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de
la obra.
Lunes 6 de marzo de 2023
13855
Transcurrido el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, de no emitirse los
precitados informes se entenderá la conformidad de dichas Administraciones y Organismos
públicos con la declaración de la obra hidráulica de interés de la Comunidad Autónoma.
Finalizado el periodo de información pública, vistas las alegaciones recibidas, en su caso, y
recibidos los informes del resto de Administraciones y Organismos públicos consultados o,
en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de planificación hídrica, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio correspondiente, emitirá informe sobre la viabilidad
técnica, ambiental, social y económica de la obra a declarar de interés autonómico. Este
informe formará parte de la propuesta que la Consejería competente elevará al Consejo de
Gobierno para la declaración de la obra de interés de la Comunidad Autónoma.
4. A las obras de interés de la Comunidad Autónoma les será aplicable el siguiente régimen:
a) Las obras e infraestructuras hidráulicas de ámbito supramunicipal no estarán sujetas a
licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b
del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
b) Los órganos urbanísticos locales competentes no podrán suspender la ejecución de
las obras, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo al que se hace
referencia en la letra siguiente, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el
órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se
haya hecho la comunicación a que se refiere la letra d de este apartado.
c) El informe previo será emitido, a petición de la Consejería competente en materia de
planificación y coordinación hídrica, por las entidades locales afectadas por las obras.
El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de
un mes.
d) La Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica deberá comunicar a los órganos urbanísticos locales competentes la aprobación de los proyectos
de las obras públicas hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma a fin de que se
inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de
acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de
la obra.