Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44

13828

Lunes 6 de marzo de 2023

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
II
La Ley consta de treinta y cuatro artículos, estructurados en seis capítulos, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
En el Capítulo I relativo a las disposiciones generales se establecen el objeto y la finalidad de
la norma. La Ley tiene como objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales extremeñas en materia de agua y ciclo urbano del agua
y con la finalidad de garantizar un nivel de protección elevado del dominio público hídrico y
un uso sostenible del agua, la aplicación de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento reconocidos por Naciones Unidas y la prestación de los servicios del ciclo urbano
del agua en condiciones adecuadas y de igualdad para toda la ciudadanía extremeña. La Ley
se muestra, igualmente, respetuosa con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La Ley resulta de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estableciéndose en cuanto al ámbito material de aplicación que las aguas minerales y termales se regirán por su normativa específica, salvo que entre en contradicción con las normas de
protección establecidas en esta Ley a las que se otorga primacía.
Las definiciones que ayudan a entender la presente regulación de un lado se remiten a los
abundantes conceptos jurídicos definidos en el Derecho de la Unión Europea que armonizan
su interpretación en todos los Estados miembros y a los que se recogen en la legislación
básica del Estado. De otro lado complementa dicho elenco con aquellas definiciones que son
necesarias para una adecuada interpretación de la Ley.
Entre las definiciones recogidas constituye una novedad el concepto de ciclo urbano del agua
utilizado por la Ley pues se diferencia del concepto usado hasta ahora al incorporar aspectos
de reciente consideración como es el drenaje sostenible. La Ley lo define como aquella parte del ciclo hidrológico relacionada con el uso del agua por las aglomeraciones urbanas que
comprende: a) el abastecimiento de agua en alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos, el tratamiento de regeneración y potabilización, el transporte y el almacenamiento de
cabecera de la población; b) el abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución,
almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios; c) la recogida de las aguas
usadas y transporte hasta los colectores o instalaciones de tratamiento; d) los sistemas de
drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales; e) la depuración de las aguas residuales