Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

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En concreto en lo que se refiere a la gestión del agua también hace suya la exigencia de todo
poder regional de velar por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre la
ciudadanía que la precise, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la Ley, sin menoscabo de la calidad de vida de la población extremeña,
del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las
demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las
compensaciones a que haya lugar, recogida en el artículo 7.8 del Estatuto.
En lo que atañe a las competencias, el artículo 9.1.36 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia
de aguas, obras e infraestructuras hidráulicas, aguas minerales y termales, así como de participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura. Por
su parte, el artículo 9.1.33 atribuye competencia exclusiva en materia de “Políticas y normas
adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y
lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y
adopción de medidas para su protección y puesta en valor”.
Por su parte, el artículo 10 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene
competencias de desarrollo normativo y ejecución en las materias sobre el Medioambiente,
regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la
generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del
suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.
En todo caso, la Ley se muestra respetuosa con lo dispuesto en la legislación básica y con las
competencias del Estado sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos (artículo 149.1.22.ª
CE), normas básicas sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23ª CE) y obras
públicas hidráulicas de interés general (artículo 149.1.24ª CE).
Finalmente, dado el contenido de la Ley, resulta necesario hacer referencia, dentro de los títulos competenciales invocados a otros títulos competenciales implicados, como el previsto en
el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (creación, organización y régimen
jurídico de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y de los entes instrumentales que de ella dependen), en el artículo 9.1.8 (ordenación de la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura), en el artículo 9.1.3 (organización territorial propia
de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV del Estatuto de Autonomía) y en el artículo 9.1.38 (obras e infraestructuras públicas de interés regional que no
tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma).
En la redacción de esta Ley se han observado el efectivo cumplimiento de los principios de
buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del