Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44

13826

Lunes 6 de marzo de 2023

I

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
LEY 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
(2023010002)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
Exposición de motivos
I
Extremadura es una tierra de ríos en tránsito, no solo por la propia naturaleza fluyente de
todo río, sino porque compartimos las cuencas que los alimentan. Este carácter compartido
de las aguas determina el talante de una gestión cooperativa que impregna toda la Ley que
sigue y que pretende proteger el agua como elemento vital, atendiendo los efectos que sobre
su ciclo natural está provocando el cambio climático.
En cierta forma toda Comunidad Autónoma es también una gestión en tránsito de intereses
públicos que fluyen entre la Unión Europea, la Administración General del Estado y las Entidades Locales. Entendemos que al igual que ocurre en un río la dirección no es unívoca, pues,
aunque el agua siga la gravedad, otros elementos de los ecosistemas acuáticos remontan
desde el mar a sus cabeceras. Así la Ley se fundamenta en un buen gobierno basado en la
transparencia y la participación para lograr el mejor flujo de los intereses públicos que le dan
sentido.
La cooperación y buen gobierno en la gestión del agua hacen necesario que Extremadura
aborde la tarea de establecer normas autonómicas que de un lado articulen el desarrollo de las
normas de la Unión Europea y el de las leyes del Estado, y de otro lado coordinen las normas
de carácter local que permitan alcanzar un trato igual en todo el territorio de Extremadura.
La Ley asume y desarrolla el mandato del Estatuto de Autonomía de Extremadura cuando
establece en su artículo 7 que los poderes públicos regionales perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la
biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la
dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos
en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático.