Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13853

La red de cooperación e información del ciclo urbano del agua tiene como instrumentos una
red telemática de comunicación en la que se establecerán reuniones periódicas, al menos
una al año, para el seguimiento de la ejecución de la planificación hidrológica estatal y
autonómica en cada una de las demarcaciones hidrográficas que comprendan territorio de
Extremadura.
3. El inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua es un registro administrativo que garantiza la información pública sobre las infraestructuras del ciclo urbano
del agua en Extremadura.
La gestión de dicho inventario será responsabilidad de la Consejería con competencias en
planificación y coordinación hídrica y para su actualización se nutrirá del Sistema de información del agua urbana y las declaraciones de información del agua establecidos en esta
Ley.
El citado inventario contendrá la información actualizada de cada una de las infraestructuras del ciclo urbano del agua conforme se establezca reglamentariamente y como mínimo
incluirá:


a) las titularidades y responsables de la gestión.



b) las funciones que cumple.



c) objetivos de obligado cumplimiento e indicadores de gestión.



d) seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores de gestión.



e) sistema de financiación.



f) seguimiento de la recuperación de los costes, incluidos los ambientales.



g) medidas previstas para su mejora o sustitución.



h) estado y ciclo de vida (desde su diseño hasta su desmantelamiento).

4. El citado inventario estará coordinado con el Servicio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 18 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obras de interés de la Comunidad Autónoma.
1. La declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma se acordará por
el Consejo de Gobierno previa evaluación, por parte del Órgano competente en materia de
planificación y coordinación hídrica, de su viabilidad técnica, ambiental, social y económica.