Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13851
en su ámbito de aplicación los objetivos establecidos por el Programa de cooperación e
infraestructuras autonómico.
5. La Comunidad Autónoma promoverá actividades de formación de autoridades y cuerpos
técnicos tanto autonómicos como locales y la capacitación del público en la participación
de las decisiones relativas al ciclo urbano del agua, en especial a través de la deliberación.
6. En el sistema educativo se adoptarán las medidas curriculares y de cualquier otro tipo que
se consideren necesarias, con objeto de actualizar los conocimientos en materia de aguas
al mejor conocimiento científico disponible y para fomentar la comprensión y valoración de
la importancia de la participación y colaboración ciudadana en la política del agua.
7. En todas las obras de infraestructuras hidráulicas que se liciten por la Junta de Extremadura se dedicará un cinco por mil de su presupuesto base de licitación, excluido el IVA, a
financiar actividades informativas y deliberativas que promuevan su conocimiento, especialmente en el ámbito local en el que se realicen las mismas y en el del personal al servicio
de la Administración pública. Esta previsión será contenido obligatorio de los pliegos de
prescripciones técnicas particulares en los que se especificarán los destinatarios concretos
de estas actividades. El coste de estas actividades formará parte del precio de licitación.
Cuando se trate de obras de infraestructuras hidráulicas ejecutadas por las entidades locales, pero financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos generales de la
Junta de Extremadura, será de aplicación esta misma exigencia, al menos, en el importe financiado por la Junta de Extremadura. Esta obligación se incluirá en el instrumento jurídico
a través del cual se instrumentalice la financiación por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 14. Acceso al agua destinada al consumo humano.
Las administraciones autonómica y local en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán las medidas necesarias para mejorar el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano. Para ello las administraciones locales:
a) Identificarán a las personas que no cuenten con acceso al agua destinada al consumo
humano y las causas de ello, adoptando las medidas necesarias para impedir que los
grupos vulnerables y marginales se vean privados de dicho acceso.
b) Instalarán y mantendrán equipos de exterior e interior para el acceso gratuito al agua
destinada al consumo humano en los espacios públicos.
c) Promoverán campañas de sensibilización sobre la calidad del agua y fomentarán el suministro gratuito en establecimientos públicos y privados, así como iniciativas de infor-
Lunes 6 de marzo de 2023
13851
en su ámbito de aplicación los objetivos establecidos por el Programa de cooperación e
infraestructuras autonómico.
5. La Comunidad Autónoma promoverá actividades de formación de autoridades y cuerpos
técnicos tanto autonómicos como locales y la capacitación del público en la participación
de las decisiones relativas al ciclo urbano del agua, en especial a través de la deliberación.
6. En el sistema educativo se adoptarán las medidas curriculares y de cualquier otro tipo que
se consideren necesarias, con objeto de actualizar los conocimientos en materia de aguas
al mejor conocimiento científico disponible y para fomentar la comprensión y valoración de
la importancia de la participación y colaboración ciudadana en la política del agua.
7. En todas las obras de infraestructuras hidráulicas que se liciten por la Junta de Extremadura se dedicará un cinco por mil de su presupuesto base de licitación, excluido el IVA, a
financiar actividades informativas y deliberativas que promuevan su conocimiento, especialmente en el ámbito local en el que se realicen las mismas y en el del personal al servicio
de la Administración pública. Esta previsión será contenido obligatorio de los pliegos de
prescripciones técnicas particulares en los que se especificarán los destinatarios concretos
de estas actividades. El coste de estas actividades formará parte del precio de licitación.
Cuando se trate de obras de infraestructuras hidráulicas ejecutadas por las entidades locales, pero financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos generales de la
Junta de Extremadura, será de aplicación esta misma exigencia, al menos, en el importe financiado por la Junta de Extremadura. Esta obligación se incluirá en el instrumento jurídico
a través del cual se instrumentalice la financiación por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 14. Acceso al agua destinada al consumo humano.
Las administraciones autonómica y local en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán las medidas necesarias para mejorar el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano. Para ello las administraciones locales:
a) Identificarán a las personas que no cuenten con acceso al agua destinada al consumo
humano y las causas de ello, adoptando las medidas necesarias para impedir que los
grupos vulnerables y marginales se vean privados de dicho acceso.
b) Instalarán y mantendrán equipos de exterior e interior para el acceso gratuito al agua
destinada al consumo humano en los espacios públicos.
c) Promoverán campañas de sensibilización sobre la calidad del agua y fomentarán el suministro gratuito en establecimientos públicos y privados, así como iniciativas de infor-