Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13850

Artículo 13. Planificación y participación y colaboración ciudadana.
1. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la planificación cooperativa y participada del ciclo urbano del agua dirigida a contribuir al logro de los objetivos de sostenibilidad internacional, de la Unión Europea y estatales y a fortalecer el conocimiento de
la ciudadanía y a las autoridades en el desempeño de sus funciones. Ello a través de una
acción de coordinación informada por el principio de subsidiariedad.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá un Programa de Cooperación e Infraestructuras del agua que actualizará cada seis años y que someterá a evaluación ambiental estratégica y participación pública de forma paralela o integrada con la planificación
hidrológica de las demarcaciones hidrográficas que comprenden el territorio de Extremadura. Los presupuestos generales de la Junta de Extremadura incluirán anualmente las
partidas y aplicaciones oportunas para llevar a cabo la ejecución de las correspondientes
infraestructuras previstas en el Programa de Cooperación e Infraestructuras del Agua.
Entre las medidas contenidas en el Programa de Cooperación e Infraestructuras, se incorporarán específicamente aquellas encaminadas a la reducción de las pérdidas de agua en
redes de abastecimiento, como la sustitución progresiva de conducciones existentes de
fibrocemento.
El Programa de cooperación e infraestructuras contendrá las medidas básicas y com
plementarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales competencia de la
Comunidad Autónoma, así como las medidas necesarias para la coordinación de la red de
cooperación e información del ciclo urbano del agua.
3. L
 a participación en la planificación hidrológica en cada una de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como la interlocución con la Administración General del Estado,
se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica. Esta Consejería velará por que las posiciones autonómicas sean expresadas
con una sola voz y atendidas en todos los órganos de los organismos de cuenca y porque
se establezca una cooperación reforzada para lograr los objetivos propuestos.
4. Las entidades locales o supramunicipales que gestionen el ciclo urbano del agua, vendrán
obligadas a planificar de manera participativa dicha gestión elaborando cada seis años un
plan que permita lograr un uso sostenible del agua, una prestación de los servicios del ciclo
urbano del agua y una recuperación de los costes, adecuadas.
Los planes de gestión local o supramunicipal del ciclo urbano del agua contendrán las medidas básicas y complementarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales
competencia de dicha Administración local, así como las medidas necesarias para alcanzar