Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13849
lice y ponga a disposición del público en la sede electrónica, la información suministrada
por las Administraciones locales y entidades supramunicipales, así como la información
propia en las materias competencia de la Comunidad Autónoma.
b) Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios
relacionados con el ciclo urbano del agua, están obligadas a obtener, organizar, actualizar y remitir a la Administración Autonómica la información relativa a la transparencia
del ciclo urbano del agua correspondiente a su ámbito competencial.
Las obligadas adoptarán las medidas necesarias para que se cumplimenten de manera
veraz, trazable, completa, periódica y telemática las declaraciones del agua urbana a
través de un formulario que tendrán a su disposición en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura.
Para la cumplimentación de las declaraciones del agua urbana las obligadas mantendrán
actualizada la identificación de una persona responsable y una dirección electrónica a
través de la que se realizará la comunicación con quienes ostenten la responsabilidad
autonómica del sistema de información del agua urbana.
Si existiera una omisión o dudas sobre los datos a suministrar o suministrados, la unidad
administrativa responsable del Sistema de información del agua urbana podrá requerir
a quien sea responsable a través de la dirección electrónica designada para que subsane
o justifique en un plazo de diez días la omisión o los datos facilitados.
El incumplimiento reiterado de estas obligaciones podrá ser sancionado conforme a lo
establecido en esta Ley.
c) La Administración Autonómica, las Administraciones locales y las entidades públicas supramunicipales relacionadas con el ciclo urbano del agua tienen la obligación de poner
la información de transparencia en el ciclo urbano del agua que obre en su poder a disposición de cualquier solicitante sin que esté obligado a declarar un interés determinado
con arreglo a lo establecido en esta Ley. El acceso a la información será gratuito. No
obstante, la expedición de copias y la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos
en la normativa sobre tasas y precios públicos.
d) La recepción de ayudas relativas al ciclo urbano del agua está condicionada al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ciclo urbano del agua.
Lunes 6 de marzo de 2023
13849
lice y ponga a disposición del público en la sede electrónica, la información suministrada
por las Administraciones locales y entidades supramunicipales, así como la información
propia en las materias competencia de la Comunidad Autónoma.
b) Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios
relacionados con el ciclo urbano del agua, están obligadas a obtener, organizar, actualizar y remitir a la Administración Autonómica la información relativa a la transparencia
del ciclo urbano del agua correspondiente a su ámbito competencial.
Las obligadas adoptarán las medidas necesarias para que se cumplimenten de manera
veraz, trazable, completa, periódica y telemática las declaraciones del agua urbana a
través de un formulario que tendrán a su disposición en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura.
Para la cumplimentación de las declaraciones del agua urbana las obligadas mantendrán
actualizada la identificación de una persona responsable y una dirección electrónica a
través de la que se realizará la comunicación con quienes ostenten la responsabilidad
autonómica del sistema de información del agua urbana.
Si existiera una omisión o dudas sobre los datos a suministrar o suministrados, la unidad
administrativa responsable del Sistema de información del agua urbana podrá requerir
a quien sea responsable a través de la dirección electrónica designada para que subsane
o justifique en un plazo de diez días la omisión o los datos facilitados.
El incumplimiento reiterado de estas obligaciones podrá ser sancionado conforme a lo
establecido en esta Ley.
c) La Administración Autonómica, las Administraciones locales y las entidades públicas supramunicipales relacionadas con el ciclo urbano del agua tienen la obligación de poner
la información de transparencia en el ciclo urbano del agua que obre en su poder a disposición de cualquier solicitante sin que esté obligado a declarar un interés determinado
con arreglo a lo establecido en esta Ley. El acceso a la información será gratuito. No
obstante, la expedición de copias y la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos
en la normativa sobre tasas y precios públicos.
d) La recepción de ayudas relativas al ciclo urbano del agua está condicionada al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ciclo urbano del agua.