Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44

13848

Lunes 6 de marzo de 2023

CAPÍTULO III
Transparencia, planificación y participación pública
Artículo 12. Transparencia en el ciclo urbano del agua.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará la transparencia en el ciclo urbano
del agua a través del establecimiento de un sistema de información y difusión activa al
público por medios electrónicos con información trazable, reutilizable, desagregada, geolocalizada y actualizada con la denominación de «Sistema de Información del Agua Urbana»
bajo el acrónimo SIAU.
2. L
 a información objeto del Sistema de información del agua urbana es la siguiente:
a) Información básica del ciclo urbano del agua: autoridades competentes, servicios, infraestructuras, estándares o indicadores de gestión y estándares o indicadores de cumplimiento, así como de aplicación efectiva de los derechos humanos al acceso al agua y
al saneamiento.
b) Costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua: identificación, descripción y valoración de los costes; así como de su recuperación efectiva y la aplicación
del principio de quien contamina paga. Los costes objeto de esta obligación son todos,
incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, asimismo informará
de la estructura tarifaria y de las inversiones.
c) Calidad y gestión de riesgos en el ciclo urbano del agua: la aplicación del enfoque basado en los riesgos para la salud y el bienestar de la ciudadanía se basa en los sistemas de
seguimiento ya existentes y en la implementación de técnicas de evaluación del riesgo
que permitan adelantarse a los problemas de salud y bienestar en el ciclo urbano del
agua para evitarlos o paliar sus efectos.
d) Para los servicios del ciclo urbano del agua operados total o parcialmente a través de
empresas privadas o de sociedades de economía mixta, el SIAU contendrá, como mínimo, la siguiente información acerca de su relación con la administración pública responsable de los servicios: canon concesional, fecha prevista de finalización y posibles
prórrogas, prestaciones adicionales comprometidas y ejecutadas.
3. Junto a las medidas establecidas en el Derecho de la Unión Europea, en la legislación básica del Estado y en la legislación autonómica, serán medidas de garantía del Sistema de
información del agua urbana las siguientes:
a) La Junta de Extremadura adoptará las medidas organizativas necesarias para la creación y gestión del Sistema de información del agua urbana que recabe, organice, actua-